REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º y 146º
PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 4054-05
Corresponde a esta Sala decidir acerca del Recurso de Apelación incoado por los profesionales del derecho, Dres. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, DORA CASTILLO y EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, en su carácter de defensores del Ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, contra la decisión emanada en audiencia del 09 de Junio de 2005, con auto fundado de fecha 05 de Septiembre de 2005, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de su actual reforma. Dicho Recurso fue contestado por el Abogado: ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICOPARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 2° y 3°, del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes sobre la constitución de esta Instancia Superior por los Dres. LUIS GUEVARA; MARINA OJEDA BRICEÑO y CELESTINA MENDEZ y una vez que conste el resultado de las misma se fijará la oportunidad correspondiente para la audiencia dentro de un termino de cinco a diez días en la sede de este Tribunal Colegiado.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por por los profesionales del derecho, Dres. JUAN CARLOS GUTIERREZ CEBALLOS, DORA CASTILLO y EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, en su carácter de defensores del Ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, contra la decisión emanada en audiencia del 09 de Junio de 2005, con auto fundado de fecha 05 de Septiembre de 2005, del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal antes de su actual reforma
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,
DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,
DR. MARINA OJEDA BRICEÑO DRA. CELESTINA MENDEZ
PONENTE
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº. 4054-05