REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 23 de noviembre 2005
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 4062-05
PONENTE: Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBEN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SILVINO GIL PANTALEON y SIXTO ANTONIO YUSTI, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 26 de Julio de 2005, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a los mencionados acusados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por considerar demostrada su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1°, 3° y 8° del artículo 6° del mismo texto legal, y con la aplicación del contenido del artículo 37 y 83 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 3° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro
del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral, una vez notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Profesional del Derecho MICHEEL ANGEL ACOSTA SERBEN, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos SILVINO GIL PANTALEON y SIXTO ANTONIO YUSTI, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 26 de Julio de 2005, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ a los mencionados acusados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por considerar demostrada su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y con las circunstancias agravantes contenidas en los numerales 1°, 3° y 8° del artículo 6° del mismo texto legal, y con la aplicación del contenido del artículo 37 y 83 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ PONENTE
Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MOB/lenis*.-
CAUSA Nº 4062-05