REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 23 de noviembre de 2005
195 y 146
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 4067-05
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: WILLIAMS AGUANA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ARQUE JOSÉ MILLAN MENESES, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, dictada en Audiencia Preliminar celebrada el 13 de Octubre de 2.005, con auto fundado del mismo día, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado RATIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARQUE JOSÉ MILLAN MENESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 77 ordinal 8°, articulo 281 y articulo 239, respectivamente todos del Código Penal vigente.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4º del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: WILLIAMS AGUANA, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ARQUE JOSÉ MILLAN MENESES, contra la decisión emanada del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, dictada en Audiencia Preliminar celebrada el 13 de Octubre de 2.005, con auto fundado del mismo día, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado RATIFICO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ARQUE JOSÉ MILLAN MENESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 77 ordinal 8°, articulo 281 y articulo 239, respectivamente todos del Código Penal vigente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. CELESTINA MÉNDEZ DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº 4067-05.