REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 28 de noviembre de 2005
195º y 146º

EXPEDIENTE Nº 4068-05.
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho: LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas de los imputados: RIVAS ESPINOZA JOSE FRANCISCO y CRESPO DE AVILA CARLOS ROBERTO, contra la decisión emanada del TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, dictada en Audiencia celebrada el 21 de octubre de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal reformado.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 4º y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.




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DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho LAURA OLGA DELASCIO BARRIOS, en su carácter de Defensora Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas de los imputados: RIVAS ESPINOZA JOSE FRANCISCO y CRESPO DE AVILA CARLOS ROBERTO contra la decisión emanada del Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, dictada en Audiencia celebrada el 21 de octubre de 2005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COATORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal reformado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ



DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZ PONENTE


DRA. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA JUEZ MIEMBRO

LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº 4068-05
LAGR/ghenny