REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 29 de noviembre de 2005
195º y 146º

PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 4066-05

Corresponde a esta Sala decidir acerca del Recurso de Apelación incoado por el profesionales del derecho, Dr. LOMBARDO BRACCA LOPEZ, en su carácter de defensor del Ciudadano OSCAR BESSON PEREZ, contra la decisión emanada en audiencia del 30 de Agosto de 2005, con auto fundado de fecha 24 de Septiembre de 2005, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para Protección al Niño y al Adolescente.

DE LA ADMISIBILIDAD

La defensa-impugnante manifestó que aprecia en la sentencia falta de motivación del fallo de instancia, respecto a este aspecto no se señala en cual numeral del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal se apoya jurídicamente el denunciante. Este Tribunal Colegiado en aras del respeto estricto a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 constitucional y al principio de la doble instancia, entra a analizar, sin que ello conlleve a pronunciamientos de fondo, los antes dichos motivos de apelación a los fines de su debida admisibilidad o no y por la mención efectuada de la falta de motivación, deduce este ad quem basamento en el numeral 2° del prenombrado artículo 452 ibídem
Así se estima que el recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes sobre la constitución de esta Instancia Superior por los Dres. LUIS GUEVARA; MARINA OJEDA BRICEÑO y CELESTINA MENDEZ y una vez que conste el resultado de las misma se fijará la oportunidad correspondiente para la audiencia dentro de un termino de cinco a diez días en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el profesionales del derecho, Dr. LOMBARDO BRACCA LOPEZ, en su carácter de defensor del Ciudadano OSCAR BESSON PEREZ, contra la decisión emanada en audiencia del 30 de Agosto de 2005, con auto fundado de fecha 24 de Septiembre de 2005, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para Protección al Niño y al Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,



DR. MARINA OJEDA BRICEÑO DRA. CELESTINA MENDEZ
PONENTE

LA SECRETARIA,


Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. Nº. 4066-05