REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195 y 146

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 4073-05
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Abogada: ZENAIDA PÉREZ SILVA, en su carácter de Defensora Privada de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA MORENO Y WILLIAM PÉREZ GÓMEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en Audiencia de presentación celebrada el 01 de noviembre de 2.005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA MORENO Y WILLIAM PÉREZ GÓMEZ, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4º y 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.





DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la Abogada: ZENAIDA PÉREZ SILVA, en su carácter de Defensora Privada de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA MORENO Y WILLIAM PÉREZ GÓMEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en Audiencia de presentación celebrada el 01 de noviembre de 2.005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado DECRETO LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MENDOZA MORENO Y WILLIAM PÉREZ GÓMEZ, por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ




LA JUEZ LA JUEZ


DRA. CELESTINA MÉNDEZ DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO



LA SECRETARIA,


Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO


Exp. Nº 4073-05