REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 08 de Noviembre de 2.005
195º y 146 º
CAUSA N° 4044-05
JUEZ RECUSADO: DR. JOSE AUGUSTO RONDON
JUEZ PONENTE: DR. NICOL CATALANO CAMPISI
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer la Recusación interpuesta por el Profesional del Derecho LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, contra el Abogado JOSE AUGUSTO RONDON, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, “por no garantizar la imparcialidad e idoneidad que debe tener un Juzgador” .-
En fecha 13 de octubre del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 4044-05 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
A los folios 1 y 2, cursa escrito suscrito por el abogado Derecho LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, mediante el cual Recusa ala Juez Primera de Juicio, con Sede en Los Teques, en los términos siguientes:
“…El día veintinueve (29) de Septiembre del año de dos mil cinco (2.005), cuando de manera irresponsable hizo usted acto de presencia a la Sede del Tribunal a la 15:40 horas y de una manera irracional rompió el Acta levantada y que ya surtió efectos legales por que había sido firmada por la Representación Fiscal y mi persona, y en donde se hacia constar que el acto convocado para esa fecha a las 14:00 horas de la de la constitución del Tribunal Mixto se habría diferido para el día catorce (14) del mes de Octubre por la Falta injustificada del Juez Titular del Despacho en este caso concreto su persona, basado en el ordinal ocho (08) del Artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal…”
En fecha 06 de Octubre de 2.005, el Juez Primero de Juicio, Abogado Dr. JOSE AUGUSTO RONDON, explanó su respectivo Informe, relativo a la presente Recusación, y entre otras cosas expuso:
“…Niego, rechazo y contradigo las imputaciones formuladas en mi contra por el abogado LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ… El día 29 de Septiembre de 2005, aproximadamente a la 1:30 p.m., motivado a problemas estomacales, me vi en la imperiosa necesidad de ausentarme intempestivamente del Tribunal a mi cargo: En la misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) se encontraba fijado el Acto de Constitución del Tribunal Mixto en la causa signada con el Nro. 1M-976-05. No obstante mi ausencia, la secretaria (suplente) del Tribunal, abogada ASTRID CAROLINA OCHOA, comenzó a levantar el ACTA difiriendo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, por incomparecencia de la fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Dra. MÓNICA BRITO. Aproximadamente a las 2:40 p.m. la referida Fiscal del Ministerio Público se presentó en el Tribunal y le exigió a la secretaria dejara constancia en el “ACTA” de los motivos por los cuales ella no había comparecido a las 2:00 PM... Seguidamente, la fiscal y el defensor, Dr. LUIS TEOFILO PERDOMO, al percatarse de que el juez no se encontraba en su despacho, amenazaron a la secretaria diciéndole que si ella no asentaba en el “ACTA” tal situación (que el juez no estaba en su despacho), entonces ellos le iban a levantar un acta al tribunal, Luego, forzaron a la secretaria a que imprimiera el “ACTA” y ellos mismos la sacaron de la impresora del Tribunal. Todo esto paso en ausencia del Juez. Aproximadamente a las 3:30 p.m., no obstante mi indisposición de salud, me apersoné de urgencia al Tribunal, dado que la secretaria me llamo vía telefónica informándome lo que estaba ocurriendo. De inmediato invité a las partes (fiscal y defensor) a que pasaran a mi oficina, a los fines de conversar en torno a lo acontecido. Les indiqué que en caso de que quisieran dejar constancia de alguna situación como por ejemplo, la ausencia del juez, tenían que hacerlo mediante diligencia o escrito, tal como lo establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, y no, como pretendían, mediante un “ACTA” cuya redacción es atribución única y exclusiva del Tribunal, y a pedido del juez. Asimismo, le manifesté a la Fiscal MONICA BRITO que, a pesar de mi indisposición, por encontrase presentes todas las partes, procediéramos a celebrar el acto, expresándome la aludida representante fiscal, que no podía permanecer en el Tribunal, ya que tenia que hacer una diligencia personal. Seguidamente, procedo a revisar la pretendida “ACTA”, y les hago saber tanto a la fiscal como al defensor que la misma contenía menciones inexactas, tales como “que el Tribunal presidido por el Juez JOSE AUGUSTO RONDON se constituyó a las 2:00 de la tarde en la Sala de Juicio No.1”, siendo que al no encontrarse el Juez a esa hora en el Despacho era imposible que el Tribunal se constituyera; sin embargo, para mi asombro, la Dra. MONICA BRITO, me dice que la supuesta “ACTA” no se podía corregir y se tenis que quedar así como estaba!!!. En ese momento, procedo a guardar el acta en mi escritorio, mostrándose la fiscal bastante alterada y abandonando intempestivamente el despacho tanto ella como el defensor, manifestando la representante fiscal que iba hablar con el Presidente del Circuito… no entiende este juzgador como en mi ausencia pretendía la representación fiscal y el defensor girarle instrucciones a la secretaria para que procediera a levantar un “ACTA” y, para mayor sorpresa y asombro, fijar ellos la oportunidad para celebrar el ato (sic) de constitución del Tribunal Mixto para el día 14-10-05!!!... Ahora bien al proceder a levantar un “ACTA” en el tribunal en ausencia del juez diferido un acto judicial para el día 14-10-05, las partes -y en especial el defensor Dr. LUIS TEOFILO DIAZ- incurrieron en URSUPACION DE FUNCIONES, ya que tal actuación constituye una atribución netamente jurisdiccional… la supuesta falta de imparcialidad de este juzgador la fundamente el Dr. LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ en el hecho que el día 29 de septiembre de 2.005 me apersone en la sede del Tribunal a las 15:40 horas. Como lo señale anteriormente el día 29-09-05 me ausenté el tribunal por presentar fuerte malestar estomacal, y, no obstante ello, hice nuevamente acto de presencia ante la llamada telefónica de la secretaria e incluso les manifestó a las partes que procediéramos a celebrar el acto, alo cual se negó la fiscal indicando que tenía que realizar una diligencia personal, tal hecho en modo alguno, afecta mi imparcialidad, que, como fue garantista debo en todo momento preservar, siendo que, como ser humano al fin, los jueces en nuestro diario devenir no estamos exentos de sufrir problemas de salud, lo cual no tiene porque incidir en la objetividad e imparcialidad que debemos mantener en el tratamiento de los asuntos sometidos a nuestra consideración… no he emitido opinión alguna sobre el fondo del asunto sometido a la consideración del Tribunal a mi cargo… considero que de las actuaciones que cursan en el cuaderno de incidencia resulta acreditada mi imparcialidad, transparencia y objetividad en la presente causa, la cual en modo alguno puede resultar afectada por los alegatos esgrimidos por el recusante… solicito a esa Honorable Corte de Apelaciones, declare IMPROCEDENTE la recusación intentada en mi contra por el Dr. LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ …”
En fecha 19 de Octubre de 2.005, el Juez Primero de Juicio, Abogado Dr. JOSE AUGUSTO RONDON, presento Escrito, mediante el cual expuso lo siguiente:
“… consigno recaudos a los fines de que sean agregados al expediente…constante de un (01) folio útil, oficio No.375-2005 emanado del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques… constante de un (01) folio útil copia certificada de escrito de fecha 14 de octubre 2005 presentado por el Dr. LUIS TEOFILO DIAZ PERDOMO, mediante el cual se “RETIRA Y SEPARA DE LA DEFENSA ” … constante de un (01) folio útil copia certificada de acta de fecha 14 de octubre de 2005 del Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual los acusados ORTEGA RODRIGUEZ GUSTAVO NAZARET, CALDERON LEON EZIO JOSE, y ARIAS VICENCIO RAFAEL REVOCAN al Dr. LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ COMO SU DEFENSOR. …vista la referida REVOCATORIA, solicitó que la recusación interpuesta en mi contra por el señalado abogado sea declarada INADMISIBLE DADO QUE EL RECUSANTE YA NO TIENE CUALIDAD DE PARTE…”
ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA
La capacidad subjetiva del Juez, en la opinión autorizada del Maestro ANGULO ARIZA, “...puede estar limitada por circunstancias que le impidan actuar en un asunto concreto. El Juez en virtud del título de su nombramiento válido, posee la capacidad genérica pero le puede faltar la capacidad específica, porque surge en concreto el fenómeno de “una posible relación con el objeto del proceso o con alguna de las partes, que daría lugar a una sospecha de parcialidad, incompatible con la función jurisdiccional...” Y dice el autor citado, que “De este concepto nace la teoría de la recusación y de la inhibición, como medios de excluir del Tribunal al Juez sospechoso de parcialidad...”(CATEDRA DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, páginas 146 y 147 Caracas 197)
Por su parte, RICCI, citado por nuestro insigne doctrinario ARMINIO BORJAS, ha puntualizado:
“.. La justicia no se administra rectamente y el derecho no halla en la ley tutela y sanción eficaces sino a condición de que los Jueces sean y se muestren imparciales. La parte, al defenderse contra su adversario, debe descansar confiada en la rectitud y la imparcialidad de quien debe juzgarla…” (COMENTARIOS AL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Tomo I, Pág. 270 Caracas 1979)
De tales criterios doctrinales, se desprende que la recusación consiste en el hecho real de que las partes rechacen a un juez porque sospechan de su parcialidad, o no lo creen imparcial., pues como lo sostiene el Profesor ANGULO ARIZA:
“...La recusación no tiene otro fundamento que garantizar la defensa de las partes y especialmente en el Derecho Penal. Los jueces sólo pueden ser recusados de acuerdo a las causales preestablecidas en la ley…”
Ahora bien, este Tribunal de Alzada estima que de los planteamientos esgrimidos por el recusante, que basa su recusación en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, debe examinarse sí de los hechos narrados se generan motivos graves que puedan comprometer la imparcialidad del Juez recusado, y conforme a la norma invocada.
En este sentido, en el título III, capítulo VI, de los artículos 85 al 101 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece lo relativo a las figuras de la Recusación e Inhibición, particularmente a tenor del artículo 86 ordinal 8°, establece:
.
“Los jueces pueden ser recusados por las causales siguiente:
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el presente caso en estudio, este Órgano Jurisdiccional de Alzada observa que riela en autos Escrito presentado por el Juez recusado JOSE AUGUSTO RONDON, mediante el cual consigna revocatoria de poder que le fuera realizada por los acusados ORTEGA RODRIGUEZ GUSTAVO NAZARET, CALDERON LEON EZIO JOSE, y ARIAS VICENCIO RAFAEL, al abogado recusante Dr. LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, la cual le fue remitida por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante Oficio N° 375-2.005.-
Establece el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 85. Legitimación Activa. Pueden recusar:
1. El Ministerio Público;
2. El imputado o su defensor;
3. La víctima.”
Evidenciándose en autos que el recusante ya no es parte del presente proceso, y el derecho a recusar se reserva exclusivamente a las partes, es decir “El Ministerio Público, el imputado o su defensor y la victima”, constatándose en autos que en fecha 14-10-2.005 el Profesional del Derecho LUIS TEOFILO PERDOMO, manifiesta “…nos retiramos y separamos de la Defensa…”, así mismo en la misma fecha los acusados ORTEGA RODRIGUEZ GUSTAVO NAZARET, CALDERON LEON EZIO JOSE, y ARIAS VICENCIO RAFAEL, manifestaron su voluntad, de revocar a los defensores privados que los asisten en la presente causa; siendo que la recusación es un derecho inalienable de las partes en un proceso.
En tal sentido, considera quien aquí decide, que el hecho de que el recusante ya no sea parte del proceso, deja sin efecto el fundamento de la presente Recusación. Por consiguiente, al no resultar probado en este caso que existe una causa grave que condicione la imparcialidad del juez recusada, debe declararse SIN LUGAR la recusación planteada por el profesional del Derecho LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ.
Ahora bien, el recusante manifestó sus razones que le hacían dudar de la imparcialidad del Juez recusado, presentando elementos que presumían fundadamente la parcialidad del Juez en cuestión, como lo son, el testimonial de la profesional del derecho MONICA BRITO, Fiscal Primero del Ministerio Público; al respecto cabe señalar, que seria inoficioso apertura una articulación probatoria, por cuanto el Profesional del Derecho LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, no se encuentra facultado para actuar en la presente causa y aunado a ello alega que el Juez recusado no es la persona idónea para ejercer un cargo Jurisdiccional, es menester señalar que esta Corte de Apelaciones no le corresponde decidir que Juez esta capacitado para ejercer dicho cargo.
Razón por la cual en virtud de lo anteriormente señalado lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR SIN LUGAR la presente Recusación; de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Profesional del Derecho LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos ORTEGA RODRIGUEZ GUSTAVO NAZARET, CALDERON LEON EZIO JOSE y ARIAS VICENCIO RAFAEL, contra el abogado JOSE AUGUSTO RONDON, Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR la recusación planteada.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad.
EL JUEZ PRESIDENTE
Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ PONENTE
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
NCC/lenis*.-
CAUSA Nº 4044-05