REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 08 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
EXPEDIENTE Nº 4050-05
PONENTE: DR. NICOL CATALANO CAMPISI
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión intentado por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de defensora del ciudadano MEDIAN CHIREMA MARTIN, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 19 de Marzo de 2.003, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a la mencionada acusada a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 470 numeral 6° en concordancia con el 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.
Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, dentro
del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara oportunidad dentro de diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral, una vez notificada la última de las partes.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión intentado por la Profesional del Derecho ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de defensora del ciudadano MEDIAN CHIREMA MARTIN, contra la Sentencia Condenatoria emanada del Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 19 de Marzo de 2.003, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ a la mencionada acusada a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ PONENTE
Dr. NICOL CATALANO CAMPISI
LA JUEZ
Dra. CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
NCC/lenis*.-
CAUSA Nº 4050-05