REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Causa N° 4046-2005
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ANDRES PEINADO MARTINEZ, en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de fecha 22 de julio del año 2005 y publicada el 02 de agosto del mismo año, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dió cuenta a esta Sala en fecha 10 de octubre del año 2005, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


En fecha 21 de abril de 2004 (folio 82), consta escrito de solicitud de entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MÁLIBU, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV114321, COLOR AZUL, PLACAS: ACY-415, SERIAL DEL MOTOR:ACV114321, suscrito por la ciudadana YAMILETH MAURERA DE SALAZAR.

En fecha 16 de julio de 2004 (folio 83 al 88), consta acta de Audiencia de Entrega de Vehículo realizada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en la cual se dictamina que la Representante del Ministerio Público realice entrevistas necesarias y se declara Sin Lugar la solicitud del abogado asistente de la ciudadana AMUNDARAIN CASTILLO EVA, en el sentido de que se ordene la entrega material del vehículo a su representada y se fija nueva audiencia para el día 29 de julio de 2004.

En fecha 29 de julio de 2004 (folio 95 y 96) consta denuncia interpuesta por la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO en contra de los ciudadanos ANTONIO SALAZAR y YAMILETH MAURERA.

En fecha 22 de julio de 2004, el profesional del Derecho ANDRES PEINADO, en su carácter de Abogado Asistente de la Ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO interpone Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede.

En fecha 17 de agosto de 2004 se le da entrada a este Tribunal de Alzada, al Recurso de Apelación antes mencionado, siendo que en fecha 25 de agosto de 2004, el Doctor LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, Juez Titular de este Tribunal Colegiado se inhibe en la presente causa, siendo declarada Con Lugar dicha Inhibición el día 26 de agosto de 2004.


En fecha 22 de julio del año 2005, se lleva a cabo ante la sede del Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, y sede, la Audiencia para la entrega de vehículo en la causa en la cual son las solicitantes las ciudadanas YAMILETH MAURERA DE SALAZAR y EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, dictando el Tribunal A-quo su pronunciamiento en los términos siguientes:

“…De lo antes expuesto se evidencia que la compra - venta del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MÁLIBU, AÑO: 1982, SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV114321, COLOR AZUL, PLACAS: ACY-415, SERIAL DEL MOTOR:ACV114321, se realizó a través del documento privado antes citado, en el cual estamparon su firma la compradora YAMILETH MAURERA DE SALAZAR y la vendedora EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, en señal de pleno conocimiento, no desprendiéndose de las acta que conforman el presente expediente ningún elemento que nos lleve a afirmar que la vendedora EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, firmó dicho documento constreñida u obligada a ello, como pretende alegarlo el abogado Dr. ANDRES PEINADO MARTINEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, quien no aportó medio de prueba alguno que sustentase su pretensión.
Durante el tiempo transcurrido desde que la ciudadana YAMILETH MAURERA DE SALAZAR, solicito la entrega del vehículo y la fecha en que se realizó la audiencia oral, la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, ni su representante legal le señalaron a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, la practica de diligencia alguna tendente a demostrar el constreñimiento por ellos alegado, de allí que a criterio de quien aquí decide le asiste mejor derecho a la ciudadana YAMILETH MAURERA DE SALAZAR, y a consecuencia de ello se ordenó la entrega del vehículo a su persona, en la Audiencia Oral de fecha 22-07-2005. ASI SE DECIDE.
Es de importante interés señalar que el permitir que una persona no pueda hacer valer sus derechos, ante la sociedad o a la administración de justicia, al permitirse que sea impedido de usar y disfrutar de lo que por ley le corresponde, por el simple capricho de hacerse una atribución de propiedad de un vehículo que no le pertenezca, lo cual a todas luces crearía en la sociedad un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica, existiendo garantías constitucionales mediante las cuales el Estado a través de mecanismos debidamente regulados, ha establecido la protección de la propiedad privada, la cual no puede ser desconocida a través de medios no idóneos.
En el caso que nos ocupa se realizo una compra – venta a través de un documento privado, cuyas firmas fueron sometidas a un informe pericial, correspondiéndole las mismas a la vendedora EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, y a la compradora YAMILETH MAURERA DE SALAZAR.
De acuerdo con el artículo 1159 del Código Civil, los Contratos constituyen ley entre las partes y tiene el efecto y la fuerza que de los mismos derivan y de conformidad con lo previsto en el artículo 1160 del Código Civil, los mismos deben cumplirse de buena fe.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: Se acuerda hacer la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU; AÑO 1982; SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV114321, COLOR AZUL, PLACAS: ACY-415, SERIAL DEL MOTOR:ACV114321, USO PARTICULAR, a la ciudadana YAMILETH MAURERA DE SALAZAR, restituyéndole así la posesión que venia ejerciendo sobre el vehículo hasta la fecha 04-02-2004, en que fue privada de la misma, por efecto de la denuncia interpuesta por la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, el día 22-01-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, mediante la cual denunció la comisión de un hecho punible, en relación al vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU; AÑO 1982; SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV114321, COLOR AZUL, PLACAS: ACY-415, SERIAL DEL MOTOR:ACV114321, USO PARTICULAR. Con la expresa obligación de presentarlo ante el Fiscal del Ministerio Público cada vez que sea requerido.
SEGUNDO: Por cuanto la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, denunció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Miranda, la venta de su vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU; AÑO 1982; SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV114321, COLOR AZUL, PLACAS: ACY-415, SERIAL DEL MOTOR:ACV114321, USO PARTICULAR, y como quiera que ello puede presuntamente constituir la comisión de un hecho punible, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda, a los fines de que si lo considera procedente inicie las investigaciones respectivas, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a las partes, en virtud de que en el presente auto se dictó fuera del lapso previsto en el artículo 177 ejusdem, es decir, al séptimo día contado a partir del 22-07-2005, exclusive, fecha en que se celebró la Audiencia Oral”.


En fecha 23 de septiembre del año 2005 (folio 57 al 81), el Profesional del Derecho ANDRES PEINADO MARTINEZ, actuando en su carácter de Representante Judicial de la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, en su condición de solicitante del vehículo objeto de la presente causa, fundamenta su escrito de Apelación en los siguientes términos:

“…Es inaceptable pretender otorgarle la propiedad de un vehículo a una persona que no ha cumplido las formalidades de ley, que no ha pagado un precio y que ante la demostración del constreñimiento como son los récipes médicos y las denuncias formuladas, el tribunal haga caso omiso de ello y dirija una decisión de otorgarle la propiedad de un bien mueble con documento viciado, tal decisión causa un gravamen irreparable a quien ha demostrado la propiedad objetivamente y donde se han violado todos los derechos de propiedad sobre ese bien y se ha tergiversado tanto la norma constitucional como la norma adjetiva penal, en una situación acomodaticia y caprichosa que conduce a una situación de anarquía con la presente decisión…
Al punto QUINTO de la decisión que se recurre señala: “…si bien es cierto la venta del vehículo no se realizó a través de un documento autenticado, la misma se realizó a través de un documento privado, firmas del documento que fueron objeto de una experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…”
He aquí la situación acomodaticia en parte de la sentencia, toda vez, que la aludida firma y documento nunca fue negada por la ciudadana EVA AMUNDARAIN, lo que hemos insistido y demostrado, refiere a una coacción y amenaza de la integridad física de la ciudadana que era víctima en aquel momento, de los atropellos de Pascual Marquina y la ciudadana Yamileth Maurera quien hoy premia el Tribunal otorgándole y entregándole el vehículo que se reclama…Pretende asimismo la Juzgadora, invocar Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un carácter acomodaticio y oportunista que por situación que desconocemos no puede argumentar objetivamente, creando un extraordinario perjuicio a la ciudadana Eva Amundarain y ocasionando un gravamen irreparable con la referida entrega del referido vehículo, asimismo, invocando normas del Código Civil en el espacio de las motivaciones para Decidir que no se ajustan al caso de autos.
DE LAS PRUEBAS QUE SE OFRECEN Y FUNDAMENTAN EL PRESENTE RECURSO DE APELACION DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 448 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


DOCUMENTALES
1. Promuevo y ofrezco notas de recibos manuscritos por la ciudadana EVA AMUNDARAIN, en la oportunidad que canceló trabajos al ciudadano PASCUAL MARQUINA, con fecha 24-12-2001 y 13-02-2002 firmado por JOSE PASCUAL REYES, que evidencia los argumentos que se vienen sustentando desde el origen de la causa en la denuncia…
2. Promuevo y ofrezco constancia de atención de la División de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ante el servicio médico firmado por el galeno Ytamar Visbal, por presentar violencia domestica en fecha 17-03-2003 al 18-03-2003…
3. Promuevo y ofrezco fe escrita y suscrita, por la licenciada ELENA USECHE, Coordinadora del Servicio del Ministerio de Educación, en el Hospital Victorino Santaella y Jefe inmediato de la ciudadana EVA AMUNDARAIN…
4. Promuevo y ofrezco informe médico suscrito por el médico psiquiatra Milagro Franco, donde reseña atención y tratamiento medico a la ciudadana EVA AMUNDARAIN…
TESTIMONIALES
1. Promuevo y ofrezco la testimonial del ciudadano RAMOS GUEDEZ ANTONIO GREGORIO…
2. Promuevo y ofrezco la testimonial de la ciudadana Carla Salgar, quien tiene conocimiento de los maltratos físicos y retención de la ciudadana Amundarain por el ciudadano Pascual Marquina y asimismo tiene conocimiento del hurto del teléfono, para deponer ante la Corte de Apelaciones en la oportunidad que se fije a presentación del Promovente, prueba útil, necesaria y pertinente.
3. Promuevo y ofrezco la testimonial de la ciudadana MARISELA RAMIREZ BONILLA…
4. Promuevo y ofrezco la testimonial de la Doctora Beatriz Bencomo…
5. Promuevo y ofrezco la testimonial de la Doctora Milagros Franco…
6. Promuevo y ofrezco la testimonial de la Licenciada Elena Useche…
Solicito a la Honorable Corte de Apelaciones se sirva estimar los presentes medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitarlo conforme a derecho para ser evacuado en audiencia pública para total esclarecimiento de los hechos y sean valorada con toda fuerza probatoria en la definitiva.
PETITORIO
En virtud de los fundamentos expuestos al cuerpo y texto del presente Recurso de Apelación, solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones, que una vez analizada la causa y estudiada la misma y asimismo, valoradas y analizadas las pruebas ofrecidas por esta representación jurídica, evacuadas en audiencia pública, revoque la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en fecha de Audiencia 22 de julio de este año dos mil cinco (2005) y publicada el 02 de agosto de este mismo año, y en consecuencia, haga entrega formal del vehículo que se reclama, identificado en la causa a su legitima propietaria ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, con todos los pronunciamientos de ley y las responsabilidades de carácter penal a las que haya lugar…”

En fecha 11 de octubre de 2005, esta Corte de Apelaciones remite oficio N° 860 al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, solicitando el expediente original de la presente causa; el cual es remitido a esta Sala por el Tribunal a quo en fecha 19 de octubre de 2005.

En fecha 25 de octubre de 2005 (folio 115) , este Despacho Judicial remite oficio N° 904 al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en el cual solicita con carácter de urgente que dicho Juzgado remita computo de días de despacho desde la fecha en que se dio por notificada la solicitante EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO hasta la fecha de interposición de su acción recursiva.


En fecha 02 de noviembre de 2005 (folio 116 y 117), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, remite a esta Sala, según oficio N° 1173, computo de días de despacho desde la fecha en que se dio por notificada la solicitante EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO hasta la fecha de interposición de su acción recursiva.




ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA


Como punto previo, observa quien suscribe con el carácter de ponente, que se evidencia de las actas procesales que en relación a la audiencia realizada el 16 de julio de 2004, el abogado ISIDORO GALLO RINCON, asistió a la ciudadana YAMILETH MAURERA DE SALAZAR, produciéndose una incidencia de apelación ante esta Alzada de dicho fallo, inhibiéndose para ese momento procesal quien suscribe como ponente, siendo declarada tal inhibición Con Lugar, de conformidad con los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto en la presente acción recursiva se interpone en contra de la decisión dictada en la audiencia especial de solicitud de vehículo de fecha 22 de julio de 2005 y publicada el 02 de agosto del presente año, siendo que en la decisión impugnada no aparece ya como representante judicial de la ciudadana YAMILETH MAURERA DE SALAZAR, el abogado ISIDORO GALLO RINCON, motivo de la referida inhibición. Por lo cual quien suscribe con el carácter de ponente, considera procedente conocer de la presente causa, al no existir alguna causal de inhibición con respecto al hoy recurrente.

Consta al folio 116 y 117 del expediente, certificación de días hábiles emanada del Tribunal Primero de Control en fecha 02 de noviembre de 2005, en el cuál se expresa lo siguiente:

“ La suscrita ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ, en mi carácter de Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA, que según el libro de Diario llevado por este Tribunal, los lapsos para interponer Recurso de Apelación conforme al contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrieron de la siguiente forma:
PRIMERO: Desde el día 10-08-05, fecha en la cual la solicitante EVAL (sic) LUCIA AMUNDARAIN se dio por notificada de la decisión dictada por este Despacho en la cual se acordó la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO:SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO:MALIBU, AÑO:1982, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV114321, COLOR: AZUL, PLACAS: ACY415, SERIAL DEL MOTOR: ACV114321, USO: PARTICULAR a la ciudadana YAMILETH MAURERA DE SALAZAR, hasta el día 23-09-05 inclisive, fecha en la cual el abogado ANDRES PEINADO MARTINEZ, en su carácter de representante judicial de la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, interpuso recurso de apelación de autos en contra de la decisión dictada por este Despacho, transcurrieron SIETE (07) DIAS HABILES, correspondientes a los días 11, 12 del mes de agosto y 16, 19, 20, 21 y 22 del mes de septiembre del años dos mil cinco (2005), siendo que el día 23 de septiembre no hubo despacho en este Juzgado” (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).


Observa esta Corte de Apelaciones lo dispuesto en los artículos 175 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.
Los autos que no sean dictados en audiencia pública, salvo disposición en contrario, se notificará a las partes conforme a lo establecido en este Código”.


Interposición. El Recurso de Apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”


De todo lo cuál se desprende que el recurso de Apelación es un recurso extraordinario que debe ser interpuesto en las condiciones de tiempo, modo y lugar establecido expresamente por el Código Orgánico Procesal Penal so pena de inadmisibilidad por la Corte de Apelaciones, tal como se contempla en el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, el cuál es del tenor siguiente:

“ Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

b) Cuando el Recurso se interponga extemporáneamente.”


Por otra parte, con respecto al recurso interpuesto por el profesional del derecho ANDRES PEINADO MARTINEZ en su carácter de Abogado Asistente de la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, observa esta Corte de Apelaciones que el mismo se dio por notificado del fallo impugnado dictado en audiencia especial el día 22 de julio de 2005 y publicado el 02 de agosto de 2005, mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2005 suscrita por la referida ciudadana solicitante del vehículo objeto de la presente causa y asistida de abogado, tal como consta al folio 135 de la segunda pieza del expediente original, interponiendo su recurso en fecha 23 de septiembre de 2005, evidenciándose del computo de días hábiles del Tribunal a quo, cursante al folio 116 y 117 del expediente, que presento dicha acción recursiva al SEPTIMO DIA HABIL posterior a su notificación.

Cabe destacar que el lapso para interponer el Recurso de Apelación de la solicitante afectada ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, comenzó a correr desde el día 10 de agosto en que expresamente se dio por notificada mediante diligencia y asistida de abogado, por cuanto la otra solicitante ciudadana YAMILETH MAURERA DE SALAZAR como parte beneficiada del fallo hoy recurrido, es obvio que no va a interponer acción recursiva alguna, siendo la labor del Tribunal a quo emplazarla para la contestación del referido Recurso de Apelación interpuesto por la parte a la que se le negó la solicitud del vehículo objeto de la presente causa.


De lo cuál se desprende que el mismo no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley para la interposición del recurso de apelación de autos, por lo que de conformidad con el artículo 437 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente señalado, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del derecho ANDRES PEINADO MARTINEZ en su carácter de abogado asistente de la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, contra el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 22 de julio de 2005 y publicada el 02 de agosto del mismo año, mediante la cual acuerda hacer la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU; AÑO 1982; SERIAL DE CARROCERIA 1W69ACV114321, COLOR AZUL, PLACAS: ACY-415, SERIAL DEL MOTOR:ACV114321, USO PARTICULAR, a la ciudadana YAMILETH MAURERA DE SALAZAR, restituyéndole así la posesión que venia ejerciendo sobre el vehículo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal ”b” del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana EVA LUCIA AMUNDARAIN CASTILLO, asistida por el abogado ANDRES PEINADO MARTINEZ.-


Regístrese, Diaricese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-


JUEZ PRESIDENTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
(Ponente)



LA JUEZ


Dra. CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
EL JUEZ


Dr. NICOL CATALANO CAMPISI




LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELÉNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA




LAGR/jms
CAUSA N° 4046-05