REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195º y 146º

PONENTE: DRA. CELESTINA MENDEZ
EXPEDIENTE Nº 4060-05

Corresponde a esta Sala decidir acerca del Recurso de Apelación incoado por los profesionales del derecho, Dra. CARMEN MARIA TOVAR y JUAN RAMON POLANCO QUINTANA, en su carácter de defensores de los Ciudadanos DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, contra la decisión emanada en audiencia del 21 de Octubre de 2005, con auto fundado de esa misma fecha, del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los recursos referidos fueron ejercidos con fundamento en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por los profesionales del derecho, Dra. CARMEN MARIA TOVAR y JUAN RAMON POLANCO QUINTANA, en su carácter de defensores de los Ciudadanos DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, contra la decisión emanada en audiencia del 21 de Octubre de 2005, con auto fundado de esa misma fecha, del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETÓ PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS y WILLIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



DR. LUIS GUEVARA RISQUEZ


EL JUEZ LA JUEZ SUPLENTE,



DR. NICOL CATALANO CAMPISI DRA. CELESTINA MENDEZ
PONENTE

LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,



Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


Exp. Nº. 4060-05