REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAUSA 1C-213/05

JUEZA: DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-

SECRETARIA: ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MONICA BRITO.-
VICTIMA: JUAN ROBERTO MERCADO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714.-
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, Inpreabogado N° 71.753.-
ACUSADO: JORGE ALBERTO SOLANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, de 21 años de edad. De estado civil soltero, natural de Barcelona, nacido el día 01-07-1984, de profesión indefinida, hijo de Carlos Ramón Solano y de Noris Gómez, residenciado en Potrerito 2, casa s/n, callejón el esfuerzo, Telef. 012123956494, Los Teques - Estado Miranda.-

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la “SOLICITUD DE PRORROGA”, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial a cargo de la DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN.

Estando en tiempo hábil y útil para decidir, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la solicitud realizada por la representante fiscal. DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN.



CAPITULO I
Siendo que el día 02-10-2005, este Tribunal Decreto la Aprehensión en FLAGRANCIA del imputado, JORGE ALBERTO SOLANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, de 21 años de edad. De estado civil soltero, natural de Barcelona, nacido el día 01-07-1984, de profesión indefinida, hijo de Carlos Ramón Solano y de Noris Gómez, residenciado en Potrerito 2, casa s/n, callejón el esfuerzo, Telef. 012123956494, Los Teques - Estado Miranda, asimismo acogió la Precalificación dada por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente y que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del Procedimiento Ordinario, por lo que decretó LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en virtud de considerar esta decisor, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien la Representación fiscal introdujo ante la Oficina de Alguacilazgo el día 28 de Octubre del presente año a la 1:30 de la tarde, escrito de Solicitud de Prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privativa de libertad del Imputado siempre que se acredite la existencia…” asimismo establece “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el Sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.”

“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita “Por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.”

“En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al Imputado.”

Se desprende del presente Asunto Penal. Que en fecha 02-10-2005, este Tribunal decretó la Privativa Judicial de Libertad en contra del ciudadano JORGE ALBERTO SOLANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Y como quiera que el Ministerio Público debió presentar su solicitud de prórroga tal como lo establece la norma Adjetiva Penal, “por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo” y se observa de la presente solicitud que la Representación Fiscal consigna el presente escrito de solicitud de Prórroga el día viernes 28-10-2005 ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la recibe este Tribunal el día lunes 31-10-2005, a las 3:30 horas de la tarde, al realizar el computo de los días en que debió el Ministerio Público presentar tal solicitud, tal como lo establece la Norma del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la solicitud del Ministerio Público debió realizarse en fecha 27-10-2005.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud de prórroga para la presentación de los Actos Conclusivos, la cual realizara la DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, por cuanto la misma es Extemporánea.-

SEGUNDO: Con respecto a la Audiencia para escuchar a las partes para la presente solicitud. Considera este Tribunal inoficioso la misma y en consecuencia inoficioso oír al imputado ciudadano JORGE ALBERTO SOLANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714.

TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ


DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA
Causa 1C-213-05
JNdeO/AMV/jpc.-