REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de Los Teques del Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ORLANDO JOSÉ CLEMENTE VERAMENDI; titular de la cédula de identidad: N° V-16.589.230; nacionalidad: venezolano, de estado civil: soltero; edad: 21 años; fecha y lugar de nacimiento: 15/04/1984 en Los Teques, Estado Miranda; dirección: Urb. El Paso, bloque 8, piso 7, apartamento 08, Los Teques, Estado Miranda; teléfono: 0212-3238038; de profesión u oficio: ayudante de construcción, actualmente desempleado.
SEGUNDO. Decreta la flagrancia de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda que la presente la causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos, 280, 281, 282, 283 y 373, en su último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Acoge la Precalificaron dada por el Representante Fiscal como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente.
QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión del imputado Orlando José Clemente Verasmendi; titular de la cédula de identidad: N° V-16.589.230; nacionalidad: venezolano, de estado civil soltero, edad: 21 años, fecha y lugar de nacimiento: 15/04/1984 en Los Teques, Estado Miranda, dirección: Urb. El Paso, bloque 8, piso 7, apartamento 08, Los Teques, Estado Miranda; teléfono 0212-3238038; profesión u oficio ayudante de construcción, actualmente desempleado, el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, a tales efectos se ordena librar boleta de encarcelación dirigida al referido Internado.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ SUPLENTE


DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA MARÌA VELASQUEZ


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA MARÌA VELASQUEZ






ACTUACION N° 1C-506-05
JNdeO/AMV/jpc.-