REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, Viernes once (11) de Noviembre de 2005
195° y 146°

CAUSA 1CS-2648/04

LA JUEZ: Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA: ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MONICA BRITO.
SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.275.042.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI.
APODERADO JUDICIAL DEL PODERDANTE: DR. JUAN MERCHAN
PODERDANTE: JOSE IGNACIO SABACHE MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.767.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la “Comparecencia” ante este del ciudadano” JOSE IGNACIO SABACHE MALDONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.767. El cual fuera citado por este Tribunal, en virtud de la Solicitud de entrega Material del Vehículo Placa AAL336, Marca Yamaha, clase Moto, serial de Carrocería RN011008509, Modelo YZF-R1,Tipo Paseo, Serial del Motor N501E015283, año 1998, Color Azul y de Uso particular. Que por Poder le diera al ciudadano Miguel Ángel Vásquez. Según consta de copia del Poder emanado de la Notaria Pública La Victoria, Estado Aragua y redactado por el Abogado José A. Uzcategui G., de fecha 31-03-2005, según planilla Nº 118669, de fecha 23-03-2005, donde se evidencia que el referido Poder lo otorgó el ciudadano José Ignacio Sabache Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº 9.878.767, en presencia de los testigos: Carolina Pimentel y Rosaura Santana, titulares de la cédula de identidad Nº 8.687.187 y 5.624.547, respectivamente, y asentado bajo el Nº 78, tomo 31, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y dando Fe Publica al referido Poder el Abogado Ivar Eduardo Medina en su condición de Notario Público de la mencionada Notaria. En el mismo orden de ideas, el ciudadano JOSE IGNACIO SABACHE MALDONADO manifestó a este Tribunal que el Poder antes identificado, no fue otorgado por su persona asimismo niega que la firma del mismo sea suya y en consecuencia considera que la misma le ha sido falsificada. Por todo lo antes expuesto solicita que se apertura una investigación.

Estando en tiempo hábil y útil para decidir, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en lo Penal, en Función de Control, pasa a emitir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la solicitud realizada por el ciudadano JOSE IGNACIO SABACHE MALDONADO, ampliamente identificado en el presente asunto penal. Considera quien aquí decide que estamos presuntamente ante un ilícito Penal como lo es la “FALSEDAD EN LOS ACTOS y DOCUMENTOS” previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal vigente. Por ser el delito cometido en un Instrumento Público. Por lo que este Tribunal Insta a la representante fiscal. Dra. MONICA BRITO a que se apertura las correspondiente averiguaciones y en consecuencia establecer las responsabilidades a tal ilícito penal y el esclarecimiento de la verdad de los hechos narrados por el ciudadano JOSE IGNACIO SABACHE MALDONADO, antes identificado.

CAPITULO ÚNICO

Analizado, como ha sido la exposición del ciudadano JOSE IGNACIO SABACHE MALDONADO, ampliamente identificado anteriormente. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente Pronunciamiento:

PRIMERO: Acuerda remitir las presentes actuaciones al la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de aperturar la presente investigación y establecer las responsabilidades a que haya lugar.
SEGUNDO. Con respecto a la Audiencia para la entrega del vehículo antes descrito, el cual acordara este Tribunal, acuerda suspender la misma hasta tanto se esclarezca la verdad de los hechos.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ SUPLENTE

Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA

LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ





CAUSA 1CS-2648-04
JNdeO/AMV/jpc.-