REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones tanto de hecho como de derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques, Estado Miranda. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos, 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acoge la precalificaron dada por el Representante Fiscal como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente.

TERCERO: Acuerda que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del procedimiento Ordinario a tenor de lo dispuesto en los artículo 373, último aparte, 280, 282, 282 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Decreta las Medidas Cautelares sustitutivas de libertad prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 2, 3, 4 y 8 a favor del ciudadano, acuerda que el ciudadano LUIS ALBERTO TAMARA RAMIREZ, portador de la cedula de identidad Nº V-17.641.876, sea trasladado a la policía actuante, quien quedara a la orden de este Tribunal.

QUINTO: Se ordena Librar Boleta de Encarcelación y oficio al referido Instituto de Policía y permanecerá recluido por un lapso de veinte (20) días hasta tanto cumpla con lo solicitado por este Tribunal.
SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las presentes investigaciones, así como el esclarecimiento de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 del Código Adjetivo Penal y en consecuencia determinar las responsabilidades a que haya lugar. Quedan notificadas las partes presentes, del contenido de la dispositiva pronunciada en audiencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZ SUPLENTE


DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA



LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO




ACTUACION N° 1C-507-05
JNdeO/RC/jpc.-