REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:
PRIMERO: Decreta la aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos, 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acoge la precalificaron dada por el Representante Fiscal como lo es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1° de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

TERCERO: Se acuerda que el presente procediendo sea ventilado por la vía del procedimiento Ordinario a tenor de lo dispuesto en los artículo 373, último aparte, 280, 282, 282 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se decreta las Medidas Cautelares Sustitutiva de la PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en los numerales 2°, 4° y 8°, en relación al numeral 8° presentar dos fiadores que cada uno gane salario mínimo, Toda vez que faltan diligencias que practicar por parte del representante fiscal, por cuanto no consta en las actuaciones presentadas por la misma, acta de entrevista de algún testigo que corrobore el dicho de los funcionarios, en los hechos antes narrados. Por lo que no existen suficientes elemento para decretar la privativa Judicial de Libertad, tal como lo establece los artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal. Y en virtud del Principio de Presunción de inocencia y el estado de libertad, establecido en nuestro ordenamiento Jurídico. Por lo que acuerda. Que el ciudadano WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, portador de la cedula de identidad Nº V-17.742.329, sea trasladado a la policía actuante, quien quedará a la orden de este Tribunal.

QUINTO: Se ordena Librar Boleta de Encarcelación y oficio al referido Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, donde deberá permanecer por un lapso de tiempo de 20 días, hasta tanto cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal.

SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía actuante.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

LA JUEZ SUPLENTE


DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO




CAUSA N° 1C-508-05
JNdeO/RC/jpc.-