REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO: Decreta la aprehensión en Flagrancia, por considerar que se encuentran lleno los extremos de los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Acoge la precalificaron dada por el Representante Fiscal como lo son los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 414 Ejusdem.

TERCERO: Acuerda que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del procedimiento Ordinario a tenor de lo dispuesto en los artículo 373, último aparte, 280, 282, 282 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público tiene otras diligencias que practicar y en consecuencia el esclarecimiento de la verdad.

CUARTO: Decreta la PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de los ciudadanos TOVAR TOVAR VICTOR JOSE, CONTRERAS PEREZ JUAN CARLOS, CONTRERAS SUMOZA RAFAEL ANTONI Y ARANDA ROJAS EDYER JESÚS.

QUINTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa en que este Tribunal decrete Medidas Cautelares. Este decisor desestima la solicitud de las medidas por las razones antes expuestas.

SEXTO: Ordena que los referidos imputados sean trasladados al Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, quienes quedaran a la orden de este Tribunal.

SEPTIMO. Se ordena Librar Boleta de Encarcelación y oficio al referido Internado Judicial. Quedan notificadas las partes presentes, del contenido de la dispositiva pronunciada en audiencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.-
LA JUEZ SUPLENTE

DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA


LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. ROSANNA COSTANTINO





CAUSA N° 1C-509-05
JNdeO/RC/jpc.-