REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°
CAUSA 1C-213/05
JUEZA: DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. ANGELICA MARÍA VELASQUEZ.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MONICA BRITO.-
VICTIMA: JUAN ROBERTO MERCADO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714.-
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, Inpreabogado N° 71.753.-
ACUSADO: JORGE ALBERTO SOLANO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, de 21 años de edad. De estado civil soltero, natural de Barcelona, nacido el día 01-07-1984, de profesión indefinida, hijo de Carlos Ramón Solano y de Noris Gómez, residenciado en Potrerito 2, casa s/n, callejón el esfuerzo, Telef. 012123956494, Los Teques - Estado Miranda.-
Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que de oficio corresponde a este Tribunal pronunciarse.
Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que de oficio corresponde pronunciarse a este Tribunal, a favor del imputado ciudadano JORGE ALBERTO SOLANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Barcelona, nacido el 01-07-1984, de profesión indefinida, toda vez que se encuentra vencido el lapso para que la representación fiscal presentara su escrito Acusatorio y como quiera que este Tribunal declaró extemporánea la Solicitud de Prórroga que realizara el Ministerio Público. Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
CAPITULO ÚNICO
En fecha 02-10-2005, La Representante fiscal presentó ante este Tribunal al ciudadano JORGE ALBERTO SOLANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Barcelona, nacido el 01-07-1984, de profesión indefinida, a lo fines de dar cumpliendo con lo dispuesto en el único aparte del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como el encabezamiento del artículo 373 del mismo Código Orgánico, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, tal como consta en el Acta Policial, de fecha 01-10-2005, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche. Los funcionarios JERRY PALACIOS y CORZO ALEXIS, adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Carrizal, practicaron la aprehensión del ciudadano SOLANO GOMÉZ JORGE ABERTO, cuando se encontraban en labores de patrullaje en el sector Barbola, frente al Taller de motos, cuando fueron interceptado por un ciudadano quien manifestó que al momento en que transitaba con su vehículo Taxi, por el referido sector lo abordaron tres sujetos, y bajo amenaza de muerte lo despojaron de un frontal del Reproductor , por lo que salieron en su rescate varias vecinos de la zona, quienes les propinaron golpes, puños y puntapiés a los sujetos los cuales se dieron a la fuga y los mismos tenían las siguientes características: Los cuatro tenían pantalón azul blue jean, dos de ellos camisas azules, uno con camisa verde, por lo que los funcionarios relazaron un recorrido por el sector logrando avistar a tres de ellos con las características descritas por la víctima, los cuales se encontraban ensangrentado, los cuales huían a veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto, logrando la captura de los mismos, dos de los cuales resultaron ser menores de edad y el ciudadano JORGE ALBERTO SOLANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, de 21 años de edad, de estado civil soltero, natural de Barcelona, nacido el 01-07-1984, de profesión indefinida, quien presentaba herida a nivel de la cabeza, y quienes fueron trasladado al Ambulatorio, donde fueron atendidos por los médicos de guardia Dr. GIOVANY DIAZ, ameritando el imputado cinco puntos de sutura, en la región occipital. Posteriormente se presentó el ciudadano JUAN ROBERTO MERCADO SERRANO, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N 413.232.130, quien presentaba heridas en la espalda, a quienes los médicos de guardia le diagnosticaron heridas punzo penetrante, región toráxico, posterior izquierdo y hematoma región ocular derecha el cual fue atendido. Asimismo solicitó se Decretara la Aprehensión en FLAGRANCIA del referido imputado, Acoja la Precalificación dada por esta Representación Fiscal, que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del Procedimiento Ordinario, y en consecuencia se decretara LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, en virtud de considerar la Representación fiscal, que se encontraban llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien trascurrido como ha sido el lapso para que el Ministerio Público presente la Acusación correspondiente en contra del ciudadano JORGE ALBERTO SOLANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, tal como lo establece nuestra norma Adjetiva Penal a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 tercer aparte del numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
EN CUANTO A LA LIBERTAD O MEDIDA CAUTELAR DEL IMPUTADO:
Establece el artículo 250 en su sexto aparte del numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal: “Vencido el lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.”
En cuanto a este punto, quien aquí decide considera que en el presente caso, dado a que la Representación Fiscal no presentó acusación en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como tampoco presento en tiempo hábil la solicitud de prórroga que indica el referido artículo. Considera esta juzgadora que lo más ajustado a derecho, es decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Adjetivo Penal. Y como quiera que las mismas deben ser de posible cumplimiento, este Tribunal acuerda las establecidas en los numerales 3°, 4° y 8°, como lo son: Presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este Tribunal los días miércoles, la prohibición de salir sin autorización del País y la presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio desproporcionalidad, mediante dos personas. En concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, que tengan una capacidad económica de treinta (30) unidades tributarias como salario mínimo para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el Territorio Nacional. Por lo que deberán los fiadores presentar carta de trabajo, especificando el sueldo que devengan, carta de residencia y carta de buena conducta. Asimismo acuerda que una vez presentado los referidos fiadores, se libre la respectiva boleta de excarcelación a favor del ciudadano JORGE ALBERTO SOLANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: “DECRETA A FAVOR DEL IMPUTADO” JORGE ALBERTO SOLANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3°, 4° y 8°, en concordancia con el artículo 258 ejusdem.-
SEGUNDO: Acuerda que una vez satisfecha las obligaciones dictadas por este Tribunal, se libre boleta de excarcelación a favor del referido Imputado, dirigida al Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda.-
TERCERO: Se acuerda librar boleta de traslado al Internado Judicial de los Teques, a los fines de que sea trasladado el ciudadano JORGE ALBERTO SOLANO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.275.714, y notificar al mismo de la presente decisión.-
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, una vez presentado los fiadores.- Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.-
LA JUEZ
DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
JNdeO/AMV/jpc.-
CAUSA 1C-213-05