REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de noviembre de 2005
193° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ZARRAGA ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 18.185.775, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de profesión u oficio carpintero, residenciado en San Diego de Los Altos, entrada de Guareguare, frente a la cauchera, casa s/n, cerca del Restaurant La Guaico,
FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: HECTOR PEREZ ARIAS.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ZARRAGA ALBERTO, inserta al folio 47 de la presente causa mediante la cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal por otra de posible cumplimiento, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25/09/05, éste Tribunal decretó contra el imputado las medidas cautelares sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y la presentación de dos (02) fiadores que deberán devengar un sueldo equivalente a treinta (30) unidades tributarias, presentar constancia de trabajo, constancia de residencia, constancia de buena conducta y los tres últimos recibos de pago.
Ahora bien, por cuanto se observa que hasta la presente fecha el ciudadano ZARRAGA ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 18.185.775, no ha podido hacer efectiva la fianza personal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revisar la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, sustituyéndola por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la cual informará regularmente al Tribunal.
Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es presentación cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensora del imputado ZARRAGA ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 18.185.775.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el imputado ZARRAGA ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 18.185.775. SEGUNDO: Sustituye la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que pesa sobre el imputado, por la contenida en el ordinal 2° del referido artículo, la cual consiste en someterse al cuidado y vigilancia de una persona, la que informará regularmente al Tribunal. Asimismo, se mantiene vigente la medida cautelar impuesta al imputado, prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal.
Notifíquense a las partes, líbrese boleta de traslado, regístrese, publíquese, déjese copia.
La Juez
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
La Secretaria,
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Causa N° 2C161/05
RAO/HO/angela.-