REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 14 de noviembre de 2005
195° y 146°

CAUSA No. 3C24209-03
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ACUSADO: HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.356.311.-
DEFENSOR: QUIJADA CORASPE ARNELL, Abogado en el libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.611.
VÍCTIMA: ROBERTO EUSEBIO ZERPA ISEA.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal.


El día de hoy, 14 de noviembre de 2005, previa convocatoria realizada al efecto, comparecieron ante este tribunal de control, la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. MÓNICA TERESA BRITO MARÍN, el Defensor Privado, Dr. QUIJADA CORASPE ARNELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.611 y el investigado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, a los fines de realizar Audiencia preliminar, finalizada la cual, se admitió la acusación presentada y se ordenó la apertura a juicio oral y público. Seguidamente se publica el auto a que se refiere el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.

El ciudadano acusado manifestó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.356.311, edad 25 años, nacido el 29-03-1980, natural del Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción 6° grado aprobado, actualmente prestado Servicio Militar activo en Fuerte Tiuna, Tercera División de Infantería del Ejercito, 3001 Cñía. Cuartel General “Cnel. SAMUEL MAC GIL”, estoy allí desde el 27-05-2004, por dos años, hasta el 2006, hijo de NANCY JOSÉFINA HERNÁNDEZ (v) y Padre desconocido, Padrastro: BARTOLOME GUTIERREZ (v), residenciado en Carretera Vieja, Caracas - Los Teques, sector El Chorrito, Barrio Ayacucho, parte alta, casa N° 42, color rosada, Estado Miranda, teléfono: 0414-378.77.43, 0414-377.22.84 (es de mi casa, de mi mamá, vivo con mi mamá).


HECHOS QUE ATRIBUYE EL MINISTERIO PUBLICO.

El hecho objeto del presente proceso fue narrado por el Representante Fiscal de la siguiente manera: En fecha 02-10-2003, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, el ciudadano Roberto Eusebio Zerpa Isea, cuando se encontraba laborando en su autobús signado con el número socio 13, perteneciente a la línea Unión Conductores La Matica, cubriendo para el momento la ruta terminal Los Lagos, Barrio Ayacucho, de la ciudad de Los Teques, tres hombres y una mujer se subieron al autobús en la parada frente al SEPINAMI, que esta ubicada en la Carretera Vieja de Los Teques, Las Adjuntas, y dos de los sujetos y la mujer le cancelaron el pasaje y cuando llegó a la última parada ubicada cerca de donde se encuentra el estacionamiento de la Línea Río Cristal donde empieza la vía de cooperativa Guaicaipuro, los que quedaban eran ellos, es cuando uno de los sujetos de tez blanca que vestía camisa azul con franjas azules y pantalón blue jeans se saco de la cintura un arma de fuego, un revolver y le dijo ¡esto es un atraco! Y le manifestó que se pusiera las manos en la nuca y le entregara el dinero por que si no le iba a dar un tiro, y los dos sujetos y la mujer lo revisaron y le quitaron un reloj y del bolsillo de su camisa y de su pantalón le sustrajeron la cantidad de cincuenta mil bolívares aproximadamente y de la caja del dinero sustrajeron aproximadamente como ocho mil bolívares en monedas de cien y de cincuenta bolívares y 120 ticket estudiantiles aproximadamente; asimismo el sujeto que poseía el arma de fuego tipo revolver le dijo al conductor que siguiera y que si se paraba le iba a dar un tiro. En ese momento, los asaltantes se bajaron de la camioneta y se fueron corriendo por un callejón del Barrio Ayacucho que comunica por la parte de debajo de la carretera vieja Caracas- Las Adjuntas, en el sector la Gallera. Seguidamente, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde del prenombrado día, los funcionarios Araque Richard y Acasio Jossenni, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, fueron abordados por un ciudadano que se identificó como Zerpa Isea Roberto, de 28 años, titular de la cédula de identidad V-14.430.339, quien les indicó que era conductor de transporte público informándoles que aproximadamente quince minutos antes había sido objeto de robo bajo amenaza de muerte por tres ciudadanos y una fémina, quienes lo habían despojado de cincuenta mil bolívares aproximadamente entre billetes y monedas de la caja del colectivo donde también le habían sustraído ocho mil bolívares en monedas de cien y cincuenta, un reloj de mano y 120 ticket estudiantiles, de los cuales uno de ellos se encontraba armado con un revolver, el cual vestía para el momento camisa color gris con franjas azules y pantalón blue jeans. Inmediatamente la comisión policial procedió a trasladarse hacía el Barrio Ayacucho junto con el ciudadano prenombrado a realizar un recorrido a pie por el callejón indicado por la víctima en donde salieron en veloz carrera los asaltantes después de haber cometido el robo, ingresando al lugar el ciudadano agraviado quien avistó a dos sujetos quienes se encontraban repartiéndose un dinero, y de inmediato fueron reconocidos por el denunciante, quien los señalo como participes del robo el cual había sido objeto, procediendo el funcionario Acasio Jossenni a darle la voz de alto y a practicarles la detención, los funcionarios actuantes le realizaron la inspección de personas a los sujetos logrando incautarle en sus manos al primero de ellos, el cual vestía una camisa color gris con franjas azules y pantalón blue jeans, la cantidad de veintidós mil setecientos noventa bolívares (22.790) de papel de moneda de presunto curso legal desglosados de la siguiente forma: cuatro (4) billetes de dos mil bolívares, doce (12) billetes de mil bolívares, cinco (5) billetes de quinientos bolívares, dos (2) billetes de doscientos bolívares, un (1) billete de cincuenta bolívares, dos (2) billetes de veinte bolívares; al segundo de los sujetos el cual se encontraba vestido con pantalón blue jeans y camiseta color blanco, se le incauto también en sus manos la cantidad de veintitrés mil cincuenta (Bs. 23.050,00) entre billetes y monedas desglosados de la siguiente forma: tres (3) billetes de dos mil bolívares, doce (12) billetes de mil bolívares, cinco (5) billetes de quinientos bolívares, veintidós (22) monedas de cien bolívares, siete (7) monedas de cincuenta bolívares, para un total de 45.480,00 bolívares. Al momento de la inspección corporal y la revisión de documentos el Agente Araque Richard indicó que el segundo sujeto en mención era adolescente. Quedando identificados los ciudadanos como Manuel José Hernández, titular de la cédula de identidad V-15.356.311, y el adolescente Carrero Villalobos Emiro Alexander, titular de la cédula de identidad V-18.233.521.

CALIFICACIÓN JURÍDICA QUE ATRIBUYE EL MINISTERIO PÚBLICO.

En opinión de la Representante del Ministerio Público ha de considerarse cometido por el ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal Vigente, toda vez existen elementos suficientes que nos llevan a determinar que la acción desplegada por el imputado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, se adecua a la descrita en la norma de naturaleza sustantiva que ha sido invocada, por cuanto el agresor, por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes, a mano armada, y con ataque a la libertad individual asaltaron un transporte colectivo de la línea Unión Conductores “La Matica”, despojando de sus pertenencias al tripulante que venía en el interior de la misma, logrando incautarle al practicar la aprehensión al ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, la cantidad de veintidós mil setecientos noventa bolívares (Bs.22.790,00), por parte de la comisión policial, como producto del robo.-

MEDIOS DE PRUEBA QUE OFRECE EL MINISTERIO PÚBLICO.

Indicó el Ministerio Público, conforme al artículo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios de prueba que ofrecía a fin de que sean presentados en el juicio respectivo, con lo cual pretende demostrar el hecho objeto del presente proceso y la culpabilidad del ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ: PRIMERO: Las declaraciones de los funcionarios ARAQUE RICHARD y ACASIO JOSÉNNI, adscritos a la División del Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. SEGUNDO: La declaración del ciudadano ROBERTO EUSEBIO ZERPA ISEA, quien resultó víctima del hecho.- TERCERO: La declaración del Experto ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal identificado bajo el N° 9700-113-DT, de fecha 01-10-2005.- CUARTO: La Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal identificada con las siglas N° 9700-113-DT, de fecha 13-10-2005. QUINTO: La Exhibición y Lectura del Instrumento dirigido al Fiscal Auxiliar Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el ciudadano ROBERTO EUSEBIO ZERPA ISEA, quien lo suscribe en fecha 09-08-2005, se pretende comprobar que dicho documento fue suscrita por él.- SEXTO: La Exhibición y Lectura del Oficio identificado con las siglas 15F1-1404-2005, de fecha 10-08-2005, suscrito por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda y por el ciudadano ROBERTO EUSEBIO ZERPA, en su carácter de víctima.

Solicitó el Fiscal del Ministerio Público: La admisión de la acusación presentada y el enjuiciamiento del ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal, que sean admitidos los medios de pruebas que ofrece, así como se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad acordada por el Tribunal en su oportunidad.

DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

El ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, ut supra identificado, informado de la acusación fiscal y la solicitud de enjuiciamiento presentada en su contra, igualmente impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en la Ley Adjetiva Penal, artículos 28, 37, 39, 40, 42 y 376, manifestó, libre de apremio y coacción, su voluntad de querer declarar. A tal efecto, expuso: En ese momento me encontraba en la casa de mi hermana en el patio, entonces llegaron los policías y dijeron “estos son, estos son”, y nosotros nos quedamos quietos y nos dejamos llevar por ellos para la policía, y entonces no sabíamos de que nos estaban culpando, y después nos dijeron que estábamos robando un transporte colectivo, luego me trajeron para acá al Tribunal, y dijeron aquí que yo supuestamente había robado, yo no he robado a nadie, me declaro inocente de lo que me están culpando, es todo.

En su momento, advertido de la admisión de la acusación y de la oportunidad procesal de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestó el ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, voluntariamente, lo siguiente: “No admitimos los hechos, vamos a juicio”.

El Dr. Quijada Coraspe Arnell, Abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.611, en la oportunidad de hacer uso del derecho de palabra, señaló: Procediendo en este acto en mi carácter de Defensor del ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, la defensa niego la acusación presentada por la Fiscal por el delito: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal, este delito requiere de un arma de fuego, y no se consiguió el arma. Mi defendido se declara inocente. El señor ROBERTO ZERPA EUSEBIO, es el único testigo que puede decir si se cometió el hecho, igual los funcionarios de la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que detuvieron presuntamente a mi defendido, que son necesarias sus declaraciones para determinar si son los mismos que acusan por este hecho. Desestimo totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de mi defendido, es necesario las testificaciones de las personas que mencione para corroborar el hecho, es todo.



PARTE DISPOSITIVA.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. Mónica Teresa Brito Marín, contra el ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.356.311, de 25 años de edad, nacido el 29-03-1980, natural del Vigía, Estado Mérida, grado de instrucción 6° grado aprobado, actualmente prestado Servicio Militar activo en Fuerte Tiuna, Tercera División de Infantería del Ejército, 3001 Cñía. Cuartel General Cnel. “SAMUEL MAC GIL”, hijo de NANCY JOSÉFINA HERNÁNDEZ (v) y Padre desconocido, Padrastro BARTOLOME GUTIERREZ (v), residenciado en Carretera Vieja, Caracas - Los Teques, sector El Chorrito, Barrio Ayacucho, parte alta, casa N° 42, color rosada, Estado Miranda, teléfono: 0414-378.77.43, 0414-377.22.84 (es de mi casa, de mi mamá), por encontrarlo, presuntamente, incurso, como autor, en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal, en virtud de estimarse que de la acusación fiscal hay fundamentos serios para proceder al enjuiciamiento público del investigado, por el hecho ocurrido en fecha 02-10-2003, siendo aproximadamente las 04:20 horas de la tarde, cuando el ciudadano ROBERTO EUSEBIO ZERPA ISEA, se encontraba laborando en el autobús signado con el número socio 13, perteneciente a la línea Unión Conductores La Matica, cubriendo para el momento la ruta terminal Los Lagos, Barrio Ayacucho, de la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, momento en el cual el ciudadano MANUEL JOSÉ HERNANDEZ, el adolescente CARRERO VILLALOBOS EMIRO ALEXANDER y una mujer se subieron al autobús en la parada frente al SEPINAMI, que esta ubicada en la Carretera Vieja de Los Teques, Las Adjuntas, y le pagaron el pasaje. Cuando el ciudadano ROBERT ZERPA ISEA llegó a la última parada ubicada cerca del estacionamiento de la Línea Rió Cristal, donde empieza la vía de cooperativa Guaicaipuro, sólo quedaban en el colectivo los antes mencionados, es cuando el ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, que vestía al momento camisa azul con franjas azules y pantalón blue jeans, sacó de la cintura un revolver y le dijo ¡esto es un atraco! y le manifestó que se pusiera las manos en la nuca y le entregara el dinero porque si no le iba a dar un tiro, y, conjuntamente con el adolescente y la mujer, lo revisaron, le quitaron un reloj, del bolsillo de su camisa y de su pantalón le sustrajeron la cantidad de cincuenta mil bolívares aproximadamente, de la caja del dinero sustrajeron aproximadamente como ocho mil bolívares en monedas de cien y de cincuenta bolívares y 120 ticket estudiantiles aproximadamente; el ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ le dijo al conductor que siguiera y que si se paraba le iba a dar un tiro. En ese momento, los agresores se bajaron de la camioneta y se fueron corriendo por un callejón del Barrio Ayacucho que comunica por la parte de abajo de la carretera vieja Caracas-Los Teques, Las Adjuntas, en el sector La Gallera. Seguidamente, el ciudadano ZERPA ISEA ROBERTO siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde del prenombrado día, dio aviso de lo ocurrido a los funcionarios ARAQUE RICHARD y ACASIO JOSSENNI, adscritos a la División de Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se trasladan hacía el Barrio Ayacucho junto con el ciudadano prenombrado a realizar un recorrido a pie por el callejón indicado por la víctima, lugar señalado por ésta por el cual salieron en veloz carrera los ciudadanos después de haberlo despojado de sus pertenencias, avistando a dos ciudadanos quienes se encontraban repartiéndose un dinero, fueron detenidos por los funcionarios actuantes y al realizarle la inspección de personas le incautan en sus manos al ciudadano MANUEL JOSÉ HERNANDEZ el cual vestía una camisa color gris con franjas azules y pantalón blue jeans, la cantidad de veintidós mil setecientos noventa bolívares (Bs. 22.790,00) de papel de moneda de presunto curso legal, al adolescente CARRERO VILLALOBOS EMIRO, quien se encontraba vestido con pantalón blue jeans y camiseta color blanco, se le incautó también en sus manos la cantidad de veintitrés mil cincuenta (Bs. 23.050,00) para un total de 45.480,00 bolívares.

SEGUNDO: Se admiten para su incorporación al juicio oral y público, los siguientes medios de pruebas: Testimoniales de los funcionarios ARAQUE RICHARD y ACASIO JOSÉNNI, adscritos a la División del Orden Público del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; declaración del ciudadano ROBERTO EUSEBIO ZERPA ISEA; la declaración del experto ANGEL ARIAS, adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal identificada bajo el N° 9700-113-DT, de fecha 01-10-2005; la Exhibición y Lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal identificada con las siglas N° 9700-113-DT, de fecha 13-10-2005; la Exhibición y Lectura del Instrumento dirigido al Fiscal Auxiliar Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el ciudadano ROBERTO EUSEBIO ZERPA ISEA, quien lo suscribe en fecha 09-08-2005; la Exhibición y Lectura del Oficio identificado con las siglas 15F1-1404-2005, de fecha 10-08-2005, suscrito por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Estado Miranda y por el ciudadano ROBERTO EUSEBIO ZERPA, en su carácter de víctima, todos los anteriores por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes.

TERCERO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, remítanse, en su oportunidad, las actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede.

CUARTO: Se mantienen las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al acusado.

El acusado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, fue impuesto del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente del contenido del parágrafo segundo del artículo 251 eiusdem.

Por haber sido dictado el dispositivo en audiencia, en atención al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron notificadas las partes de lo decidido. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH

3C-24209-03
14-11-2005
Audiencia preliminar
HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ