REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, jueves 24 de noviembre de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 3C580-05
G-973.466

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Tercero (encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

INVESTIGADOS: FUENTES ANTILLANO RICHARD DANIEL, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.590.755. FUENTES ANTILLANO HECTOR JOSÉ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-14.852.566.

DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
VICTIMAS: CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES (occisa), cédula de identidad Nro. V-10.259.829, de 36 años de edad. CARLOS ENRIQUE TERAN, cédula de identidad Nro. V-6.909.939.

DELITO: Homicidio intencional calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal y Homicidio intencional calificado (con alevosía) en grado de frustración, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem.-


En esta fecha, previa convocatoria que realizó este Tribunal de Control en atención a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 250, segundo aparte, del texto adjetivo penal vigente y visto que el día de hoy el organismo instructor en la presente causa materializó la aprehensión dictada en fecha 22 del mes en curso contra los ciudadanos FUENTES ANTILLANO RICHARD DANIEL y FUENTES ANTILLANO HECTOR JOSÉ, se realizó audiencia a los fines de escuchar a las partes y resolver en tal sentido sobre la medida de coerción personal a imponer a los supra mencionados. Consecuentemente, de conformidad con la preceptiva de los artículos 246, encabezamiento y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en audiencia medida privativa de libertad, se dicta el correspondiente auto.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS.

FUENTES ANTILLANO RICHARD DANIEL, portador de la cédula de identidad N° V-16.590.755, (mostró cédula de identidad) edad 21 años; de oficio: Buhonero, domicilio: Retamal, sector el Palote, casa s/n, color gris, de latón, cerca de una bodega, la señora se llama Betalia, Palo Alto, del Colegio de Abogados hacía arriba, vivo con mi papá, Los Teques Estado Miranda, Lugar de Trabajo: En la Hoyada en un puesto de bolso y ropa, soy obrero allí tengo un mes ahí, antes trabajaba de obrero en construcción estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 07-11-1984, hijo de CARMEN DE FUENTES (v) y LUCIO ALFREDO FUENTES (v), Grado de Instrucción: 1 Año Aprobado, Teléfono: 0414-107.74.26.

FUENTES ANTILLANO HECTOR JOSÉ, portador de la cédula de identidad N° V-14.852.566, (mostró cédula de identidad) edad 26 años; de oficio: Obrero, trabajo en construcción, no estoy fijo, domicilio: Retamal, sector el Palote, casa s/n, color gris, de latón, cerca de una bodega, la señora se llama Betalia, Palo Alto, del Colegio de Abogados hacía arriba, vivo con mi papá, Los Teques Estado Miranda, Lugar de Trabajo: Desempleado, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 16-11-1979, hijo de CARMEN FUENTES (v) y LUCIO ALFREDO FUENTES (v), Grado de Instrucción: 1 Año Aprobado, Teléfono: 0414-107.74.26.

OMITIDO


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra los ciudadanos FUENTES ANTILLANO HECTOR JOSÉ, venezolano, cédula de identidad Nro. 14.852.566 y FUENTES ANTILLANO RICHARD DANIEL, venezolano, cédula de identidad Nro. 16.590.755, al encontrarlos, presuntamente, incursos, como autor y cómplice (artículo 84.1 del Código Penal), respectivamente, en la comisión del delito de homicidio intencional calificado (con alevosía), sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, hecho cometido en agravio de la ciudadana CARMEN TERESA VALLADARES ROSALES, cédula de identidad N° V-10.259.829 y homicidio intencional calificado (con alevosía) en grado de frustración, tipificado en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, hecho cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE TERÁN, cédula de identidad N° 6.909.939. CUARTO: Expídase por Secretaría, copia simple de la presente acta, la cual fue solicitada por la Defensora Mercedes Adrián Álvarez.

Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Internado Judicial de Los Teques, centro de reclusión donde permanecerán los imputados, y remítanse anexo, boletas de encarcelación.

Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH
3C-580-05
24-11-2005
Auto de privación preventiva de libertad.-
FUENTES ANTILLANO HECTOR JOSÉ
FUENTES ANTILLANO RICHARD DANIEL