REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, jueves 24 de noviembre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C591-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: GARCÍA CALCURIAN JEZNER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.519.872.
FISCAL: Dr. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Tercero (Encargado) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: TORRES OROPEZA LUIS FELIPE, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.876.732.
DEFENSA: Dra. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Lesiones menos graves calificadas, descrito y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo, 418 ambos del Código Penal.
Realizada en esta fecha, jueves 24 de noviembre de 2005, Audiencia de presentación fijada por este Tribunal en ocasión de la aprehensión del ciudadano GARCÍA CALCURIAN JEZNER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad Nro. V-15.519.872, se publica auto aparte.
Omitido
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: La aprehensión del ciudadano GARCÍA CALCURIAN JEZNER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V-15.519.872, es flagrante, a tenor del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, en la presunta comisión del delito sancionado en el artículo 413 y 418 del Código Penal. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado GARCÍA CALCURIAN JEZNER ENRIQUE, portador de la cédula de identidad N° V-15.519.872, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de Lesiones menos Graves Calificadas, descrito y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses. Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Expídase por Secretaría, copia simple de la presente acta, la cual fue solicitada por la Defensora mercedes Adrián Álvarez.
Líbrese boleta de excarcelación. Con la lectura del acta, quedaron notificados los presentes de lo decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C591-05
24-11-2005
GARCÍA CALCURIAN JEZNER ENRIQUE
Auto fundado.-