REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, lunes 28 de noviembre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C394-05 (G-846.605)
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: ANCALLA HUAMANI JAIME, dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. E- 83.048.181 (residente), natural de la República del Perú, Departamento de Abancai.
CHOQUE OYOLO CARINA, dijo ser portadora de la cédula de identidad Nro. E- 83.350.302 (residente), natural de la República del Perú, Apurima.
CHOQUE OYOLO PATRICIA MILAGROS, dijo ser portadora de la cédula de identidad Nro. E- 82.262.790, (transeúnte), natural de la República del Perú, Lima.
CHOQUE VELARDE EFRAIN FABIAN, dijo ser portador de la cédula de identidad Nro. E- 82.304.789, natural de la República del Perú, Apurima.
FISCAL: Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. JUAN CARLOS MORANTE HERNÁNDEZ, profesional del derecho inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.076, Dra. RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, registrada en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 20.080.-
DELITO: EXPLOTACIÓN LABORAL DE MIGRANTES, tipificado en el artículo 53 de la Ley de Extranjería y Migración.
Decide este Tribunal de control la libertad de los imputados, visto que el Fiscal del Ministerio Público no presentó, dentro del lapso señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acto conclusivo y solicitó en escrito recibido en esta fecha, la imposición de medidas cautelares prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
OMITIDO
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en su sexto párrafo del texto adjetivo penal, acuerda la libertad de los ciudadanos CHOQUE VELARDE EFRAIN FABIAN, CHOQUE OYOLO CARINA, ANCALLA HUAMANI JAIME y CHOQUE OYOLO PATRICIA MILAGROS, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-E-82.304.789, E-83.350.302, E-83.048.181 y E- 82.262.790, en el orden indicado, y les impone las siguientes medidas cautelares sustitutivas del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada ocho (08) días por el lapso de un (1) año, numeral 4, prohibición de salir del país y del ámbito territorial de este tribunal, numeral 6, prohibición de acercarse a las víctimas, numeral 8, consistente en la prestación de caución económica mediante la presentación de dos (2) fiadores para cada imputado de reconocida buena conducta, responsables, domiciliados en el territorio nacional, que deben acreditar en su conjunto la cantidad equivalente a cien (100) unidades tributarias, la cual se encuentra fijada a razón de Bs. 29.400 por unidad (G.O. Nro. 38116 de fecha 27 de enero de 2005), quienes se obligaran mediante acta, a tenor del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Deben los fiadores presentar constancia de trabajo que especifique salario devengado, antigüedad en el ejercicio de la función, constancia de residencia, según certificación expedida al efecto por la primera autoridad civil correspondiente, constancia de conducta, cédula de identidad, la última declaración del impuesto sobre la renta y recibo de un servicio residencial (luz, teléfono).
Líbrese boleta de traslado al Internado Judicial de Los Teques respecto de los ciudadanos CHOQUE VELARDE EFRAIN FABIAN y ANCALLA HUAMANI JAIME. Líbrese boleta de traslado al Instituto Nacional de Orientación Femenina en relación a la ciudadana CHOQUE OYOLO CARINA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Miranda en relación a la ciudadana CHOQUE OYOLO PATRICIA MILAGROS. Líbrese oficio al Ministerio del Interior y Justicia informando la prohibición de salida del país de los imputados.-
Notifíquese. Regístrese. Déjese Copia Autorizada.-
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH GESSER