REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, lunes 07 de noviembre de 2005
195° y 146°


CAUSA No. 3C457-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: PAEZ LOZANO NICOMEDES, portador de la cédula de identidad N° V-15.519.087.
FISCAL: Dra. Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Maritza Materan Pérez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


De conformidad con lo señalado en el artículo 177 del texto adjetivo penal vigente, se publica seguidamente auto aparte, realizada como lo fue en esta fecha, 07 de noviembre de 2005, audiencia en ocasión de la presentación del ciudadano PAEZ LOZANO NICOMEDES.

IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO

PAEZ LOZANO NICOMEDES, portador de la cédula de identidad N° V- 15.519.087, (mostró cédula) edad 25 años; de oficio: Taxista, domicilio: Alberto Ravell, sector El Alambique, casa s/n, no esta frisada, del kiosco de “Félix” hacía la izquierda y después a la derecha todo el tiempo, El Rincón, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-242.25.67, Lugar de Trabajo: Taxista, por mi cuenta, en pleno centro de Los Teques, en un Maverick color azul, Año 1976 ò 1977, estado civil: soltero, (en concubinato) fecha de nacimiento: 11-05-1980, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de PETRA BRISCA LOZANO (v) y RAMON DONATO PAEZ (f), Grado de Instrucción: 6º grado Aprobado, Teléfono: 0414-162.19.35 (es de mi esposa KERLIN MENDOZA).

OMITIDO

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Procediendo de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, se declara la aprehensión del ciudadano PAEZ LOZANO NICOMEDES, cédula de identidad N° V-15.519.087, como por flagrancia en la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, descrito y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante. TERCERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al investigado PAEZ LOZANO NICOMEDES, portador de la cédula de identidad N° V-15.519.087, por encontrarlo incurso, presuntamente, en el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del numeral 3, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada quince (15) días por un lapso de seis (6) meses. Se deja constancia que se impuso al investigado del contenido del artículo 262 y parágrafo segundo del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga presuntamente incautada, previo la práctica de la correspondiente experticia. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

Con la lectura de la presente acta quedan notificados los presentes de lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ

LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-457-05
07-11-2005