REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, martes 08 de noviembre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 3C468-05
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ.
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADOS: BRITO CAMBERO ARGIMIRO OSWALDO, TORRES URBINA GILMER EUDOMAR y MONTILLA PERDOMO JESÚS ELIAS, portadores de la cédulas de identidad Nros. V-10.277.071, 8.675.969 y 15.713.763, respectivamente.
FISCAL: Dra. Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. Mercedes Adrián Álvarez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, defensora del investigado BRITO CAMBERO ARGIMIRO OSWALDO. Los Dres. Erasmo Gregorio Signorino Márquez y López Camacho Gerardo José, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.851 y 66.953, defensores de los investigados TORRES URBINA GILMER EUDOMAR y MONTILLA PERDOMO JESÚS ELIAS.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, descritos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
El día de hoy, martes 08 de noviembre de 2005, tuvo lugar ante este tribunal de primera instancia en funciones de control, audiencia de presentación, en ocasión de la aprehensión por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Miranda, de los ciudadanos BRITO CAMBERO ARGIMIRO OSWALDO, TORRES URBINA GILMER EUDOMAR y MONTILLA PERDOMO JESÚS ELIAS, portadores de la cédulas de identidad Nros. V-10.277.071, 8.675.969 y 15.713.763, en el orden indicado, por encontrarlos, a decir del Ministerio Público, incursos en la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, ilícitos contemplados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, oportunidad en la cual decidió este órgano jurisdiccional, la libertad sin restricciones de los antes mencionados ciudadanos. Seguidamente se fundamenta tal decisión.
IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS.
Los ciudadanos aprehendidos manifestaron al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: BRITO CAMBERO ARGIMIRO OSWALDO, dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.277.071, señaló que la cédula la tienen los funcionarios policiales, edad 38 años; fecha de nacimiento: 12-09-1967, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de HAYDE CAMBERO (v) y ARGIMIRO BRITO (v), Grado de Instrucción: 4 Año Aprobado, estado civil: soltero (en concubinato), de oficio: Taxista, hago carreras, domicilio: La Estrella, sector El Panadera, La Ladera, casa Nº 10, color blanca, bajando por una escalera, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-134.35.19, casa: 321.7421 (0212), Lugar de Trabajo: hago carreras, me estoy recuperando de un tumor cerebral.
TORRES URBINA GILMER EUDOMAR, dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.675.969, refirió que la cédula la tiene los policías, edad 39 años; estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 18-02-1966, natural de Los Teques, Estado Miranda, hijo de FLOR MARIA URBINA (f) y CARLOS ISMAEL TORRES (f), Grado de Instrucción: 3º Año Aprobado, domicilio: de mi abuela: El Vigía, Callejón Libertador, Casa Nº 8, color amarilla, subiendo la Escuela “Taller”, a mano izquierda, Los Teques, Estado Miranda, y la dirección de mi casa: Sabaneta del Consejo, sector Tierra Nuestra, Familia Luna, después de la Alcabala, por la carretera vieja, Estado Aragua, teléfono: 0244-808.09.02, de oficio: Soldador, Lugar de Trabajo: Zona Industrial del Tambor, calle Rodolfo Requena, Galpón Nº 11, El Tambor, Los Cerritos, Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0416-720.50.68, es de mi novia YUSBEIDY LUNA.
MONTILLA PERDOMO JESÚS ELIAS, portador de la cédula de identidad Nro. V- 15.713.763 (mostró cédula), edad 24 años; estado civil: soltero (en concubinato), fecha de nacimiento: 22-04-1981, natural de Caracas, Distrito Capital, hijo de MORELIA MERCEDES MONTILLA PERDOMO (v) y RAMÓN ELIAS MONTILLA PINO (v), Grado de Instrucción: 6º grado Aprobado, de oficio: Mecánico y de noche trabajo como taxista, domicilio: Calle Páez, casa s/n, color verde, subiendo por el Cementerio, zona A, frente a la bodega del Maracucho, Los Teques, Estado Miranda, teléfono de la casa de mi mamá: 322.71.08 (0212), 0414-150.02.25, Lugar de Trabajo: Por mi cuenta.
OMITIDO.
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad de las actas planteada por la Defensa.
SEGUNDO: Procediendo de conformidad con los artículos 248, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.1 constitucional, se declara sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia de la aprehensión de los ciudadanos BRITO CAMBERO ARGIMIRO OSWALDO, TORRES URBINA GILMER EUDOMAR y MONTILLA PERDOMO JESÚS ELIAS, portadores de la cédulas de identidad Nros. V-10.277.071, 8.675.969 y 15.713.763.
TERCERO: Sígase la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 373 eiusdem, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 ibidem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela. Remítase en su oportunidad lo actuado al Fiscal solicitante.
CUARTO: Se acuerda la libertad sin restricciones de los ciudadanos BRITO CAMBERO ARGIMIRO OSWALDO, TORRES URBINA GILMER EUDOMAR y MONTILLA PERDOMO JESÚS ELIAS, cédulas de identidad Nros. V-10.277.071, 8.675.969 y 15.713.763, respectivamente.
QUINTO: El Tribunal, visto el recurso de apelación presentado en esta audiencia y el efecto suspensivo de la decisión dictada, conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, y al haber señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia fechada 05-05-2005 (Exp. 04-2615), que tal suspensión es provisional, es una medida de naturaleza instrumental cuya eficacia se extingue al dictarse la decisión de alzada, no existiendo en estos casos ilegitimidad de la detención, se acuerda el efecto suspensivo de la decisión dictada respecto de los ciudadanos TORRES URBINA GILMER EUDOMAR y MONTILLA PERDOMO JESÚS ELIAS. Líbrense oficios y boleta de excarcelación respecto del ciudadano BRITO CAMBERO ARGIMIRO OSWALDO.
Con la lectura del acta quedan notificados los presentes de lo decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
3C-468-05
08-11-2005
audiencia de presentación