REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de noviembre de 2005
195º y 146º
CAUSA Nº 3C25404-02
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SECRETARIA: ELIZABETH ATALLAH, Secretario adscrito a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
INVESTIGADO: LINO JAVIER ARRIECHI COLMENARES, C.I. Nro. 10.641.669.
FISCAL: YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Miranda.
DEFENSA: JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.753.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal.
Solicita el ciudadano JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.753, en su carácter de defensor del investigado LINO JAVIER ARRIECHI COLMENARES, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.641.669, el cese de las presentaciones que realiza su defendido ante este Despacho, las cuales se encuentran fijadas cada ocho (08) días mediante decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2003.
OMITIDO
PARTE DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juez de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Dr. JUAN RAMON VICENT VELASQUEZ, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 71.753, actuando como defensor del ciudadano LINO JAVIER ARRIECHI COLMENARES, portador de la cédula de identidad Nro. V-10.641.669 y acuerda el CESE de las medidas cautelares impuestas al ciudadano antes identificado y se decreta su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA,
ELIZABETH ATALLAH
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,