REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de noviembre de 2005
195° y 146°



Por recibido en esta fecha, siendo las 11:00 a.m., escrito que suscribe la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, mediante el cual solicita se practique, con carácter urgente, prueba anticipada en la causa llevada por este órgano jurisdiccional identificada Nro. 3C394-05, donde figuran como investigados los ciudadanos ANCALLA HUAMANI JAIME, cédula de identidad Nro. E- 83.048.181, CHOQUE VELARDE EFRAIN FABIAN, cédula de identidad Nro. E- 82.304.789, CHOQUE OYOLO CARINA, cédula de identidad Nro. E- 83.350.302 y CHOQUE OYOLO PATRICIA MILAGROS, cédula de identidad N° E- 82.262.790, consistente tal actividad en la declaración anticipada de la ciudadana LUCILA HUAMANI, de nacionalidad Peruana, quien según se refiere, regresa a su País de origen en fecha 10-11-2005, “con horario de salida del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, a las 12:00 meridiem”.

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la solicitud planteada, observa:

OMITIDO

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la solicitud de prueba anticipada presentada por la Fiscal auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, Dra. INGRID LÓPEZ BOSCÁN, consistente en la recepción de la declaración de la ciudadana LUCILA HUAMANI, natural de la República del Perú. En consecuencia, cítense a todos los que deban comparecer a los fines de garantizar la inmediación y el contradictorio para el día de hoy, 09 de noviembre de 2005, hora: 3:00 p.m. oportunidad en la cual tendrá lugar el referido acto.-





PROVEASE LO CONDUCENTE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.-
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

ELIZABETH ATALLAH GESSER
3C-394-05
09-11-2005
Se admite prueba anticipada.-