REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA, de la causa Nro. 5C498-05, que se le sigue al mismo tiempo al ciudadano GONZÁLEZ OSORIO EDUARDO JOSE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICIO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, DECLINADA por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques en este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 78 ejusdem; y


SEGUNDO: ORDENA ACUMULAR, las causas Nro. 4C467-05 y 5C498-05, que se sigue al mismo tiempo a los ciudadanos MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE; GONZALEZ ATILIO SEGUNDO y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS y el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia 424 ambos del Código penal y al ciudadano GONZÁLEZ OSORIO EDUARDO JOSE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICIO DE ASRMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ordinal 1 ejusdem, por ser delitos conexos.


Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se procedió a acumular las causas Nro. 4C467-05 y 5C498-05, y se procede a corregir la foliatura, tachando la que no corresponda.

LA SECRETARIA,

ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

ACT. Nro. 4C-467-05 / 5C-498-05
JJTV/VZV/cf.*