REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SUSTITUIR DE OFICIO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ MUÑOZ, Titular Cédula de Identidad Nro 15.359.251 y en tal sentido se ACUERDA la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual es la siguiente: 1.- Presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días ante el Libro de Presentaciones, hasta que se celebre el acto de audiencia preliminar, donde deberán ser debatidos los fundamentos de la petición formulada por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 323 y 327 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA.

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a las partes
LA SECRETARIA,

VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 4C-345-05
JJTV/VZ/cf.-