REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. RODOLFO JESUS FLORES DUGARTE, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, del imputado ROJAS CASTRO ARGENIS MARCELINO, en el sentido de que le sea acordado al Fiscal del Ministerio Público un lapso prudencial para que concluya la investigación, en virtud que el referido imputado no ha hecho acto de presencia, por la imposibilidad del Tribunal de localizarlo, encontrándose obligado el solicitante de proveer todo lo que sea necesario, para que no se retarde injustificadamente la decisión que hubiere lugar, siendo necesario en el presente caso, la obligatoria comparecencia del imputado que ejerce su derecho, para poder emitir el pronunciamiento respectivo, con fundamento a la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 28/10/2002, con ponencia del magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, en la causa Nro. 02-1369, y de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA.

EXP. NRO. 4C-7699-01
JJTV/VZV/cf.-