REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Se DECLARA FLAGRANTE la detención del imputado RAMIREZ RIVERO MIGUEL ANGEL, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.655.659, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la investigación por el PROCEDIMIENTO ODINARIO, conforme a lo establecido en los artículo 280, 281 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el articulo 373 eiusdem.

TERCERO: Se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano RAMIREZ RIVERO MIGUEL ANGEL, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad N° 5.655.659 (suministrándola físicamente), nacido en fecha 15/07/60, de 45 años de edad, de profesión u oficio: técnico en telecomunicaciones, actualmente desempleado, Residenciado: en los Valles del Tuy Ocumare, urbanización Araguita, barrio Simón Bolívar, sector Valle Verde, los teléfonos y de allí se va a su casa, después de dos cuadra, bajo una pendiente y allí esta una parcela donde esta su casa sin numero de color marrón, hecha de madera, al lado de una casa de color azul, Estado Miranda, nombre de sus padres: GRACIELA MARTÍNEZ (F) Y JULIÁN RAMÍREZ (F), Teléfono. 0414-197-2405 esposa Miriam Mendoza, contenidas en los numerales 3, 4, 8 y 9 del articulo 256, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1.- La presentación cada ocho (08) días, específicamente los días miércoles ante el Tribunal, hasta la presentación del acto conclusivo por parte de la representación fiscal; el imputado debe concurrir el día miércoles a presentar copia simple de su cédula de identidad y una foto tipo carnet, además de presentar la dirección completa de su domicilio; 2.- La prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Miranda, específicamente de los Altos Mirandinos, tampoco podrá cambiar de lugar de residencia sin informarlo previamente al Tribunal; 3.- La presentación de dos (02) Fiadores, que cada uno tenga una capacidad económica de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS y deben cumplir con todos los requisitos previstos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; y 4.- La prohibición de cometer otro hecho delictivo o encontrarse bajo otra investigación de la misma naturaleza penal.

CUARTO: Se ACUERDA OFICIAR al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías del Estado Miranda remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación, donde permanecerá Recluido en ese Organismo Policial por un lapso de diez (10) días hasta que cumpla con las medidas impuesta por este tribunal, de no cumplirla deberá ser trasladado al Internado Judicial de los Teques.

QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante en lapso legal correspondiente.

SEXTO: Se insta a la representante Fiscal a presentar su acto conclusivo en un lapso que no exceda de seis (06) meses contados a partir de la individualización del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio Nro. 4507-2005, anexando Boleta de Encarcelación Nro. 053-2005.

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO

EXP. NRO. 4C-670-05
JJTV/VZV/cf.*