REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
LOS TEQUES 03 DE NOVIEMBRE DE 2005
196º y 145º
LA JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ,
SECRETARIA: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. ULBANO GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal.-
VICTIMA: NARANJO BRICEÑO ALBERTO.
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 8 del Código Penal (derogado por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por el ABG. ULBANO GARCIA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchadas el Tribunal le explicó a las partes en forma sintética, los fundamentos de hecho y de derecho, dictando la correspondiente parte dispositiva, y a los fines de dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
CAPITULO I:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:
- MIJARES RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL, Nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento 02-12-1968, edad: 36 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ (v) Y PORTA VICEBTA MIJARES (f), lugar de residencia: Vía Lagunetica, sector las luces, frente a la casa de retiro casa Nro. 17, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.036.344.
CAPITULO II:
RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Conforme a lo señalado en el escrito de formal acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, así como en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como hechos objeto del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:
“…En fecha 10 de Noviembre de 1998, siendo aproximadamente las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), en momentos que las ciudadanas NANCY AURORA PEÑA y FRANCIS PARRA, se encontraban transitando en las cercanías del estadio Guaicaipuro de Los Teques, observaron que el ciudadano MIJARES RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL, descrito como de tez morena, con una estatura aproximada de 1.65 metros, quien vestía un pantalón blue jeans, y camisa color amarillo, se encontraba abriendo un vehículo marca Jepp, modelo Wagoneer, placas AUJ-247, serial de carrocería 8YAMA15UXEV026082, serial del motor OES725, propiedad del ciudadano NARANJO BRICEÑO ALBERTO, que se encontraba aparcado en la vía pública y expuesto a la confianza pública, razón por la cual procedieron de inmediato a informarle lo que estaba sucediendo al funcionario GUILLERMO JOSE MIJARES SPITERI, adscrito a la División de Policía Escolar de la Región Policial Nro. 1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien a su vez le informa telefónicamente al funcionario de guardia HERMES MARQUEZ CARRERO, adscrito a ese cuerpo policial, trasladándose al lugar de los hechos, en compañía de los funcionarios JESUS EDUARDO QUINTERO y ANGEL HIDALGO, todos adscritos a la División de Investigaciones Región Policial Nro. 1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en donde avistaron a un ciudadano con las mismas características suministradas, cargando en su hombro derecho un cajón de cornetas musicales, el cual sujetaba con ambos brazos, dándole la voz de alto y solicitándole los documentos de propiedad de dicho objeto, los cuales no poseía, debido a que se había apoderado del mismo, sin el consentimiento de su propietario, con la finalidad de obtener para sí o de un tercero, un provecho injusto…”
CAPITULO III:
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS
Se ACUERDA ADMITIR todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme a las disposiciones previstas en la Norma Adjetiva Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiusdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes:
1.- TESTIMONIAL del funcionario del Funcionario HERMES MARQUEZ CARRERO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Delegación de Los Teques Estado Miranda, la cual es pertinente por haber realizado las primeras actuaciones de la investigación de la presente causa y necesaria por ser uno de los funcionarios que aprehendieron al imputado MIJARES RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL.
2.- TESTIMONIAL del funcionario del Funcionario JESUS EDUARDO QUINTERO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Delegación de Los Teques Estado Miranda, la cual es pertinente por haber realizado las primeras actuaciones de la investigación de la presente causa y necesaria por ser uno de los funcionarios que aprehendieron al imputado MIJARES RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL.
3.- TESTIMONIAL del funcionario del Funcionario ANGEL HIDALGO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Delegación de Los Teques Estado Miranda, la cual es pertinente por haber realizado las primeras actuaciones de la investigación de la presente causa y necesaria por ser uno de los funcionarios que aprehendieron al imputado MIJARES RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL.
4. TESTIMONIAL de la ciudadana NANCY AURORA PEÑA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio enfermera, la cual labora en el Centro o Unidad Nefrológica Integral Los Teques, domiciliada en la vía Lagunetica, sector El Guamita, casa sin numero, frente al Tanque color azul, Los Teques, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.678.438, la cual es pertinente por ser TESTIGO PRESENCIAL del hecho, y necesaria por haber visto cuando el ciudadano RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, abría la camioneta y sacaba las cornetas de música.
5. TESTIMONIAL de la ciudadana FRANCIS PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Administrador, la cual labora en el Centro Nefrológico Integral Los Teques, domiciliada en Ramo Verde, Edificio María, piso 7, apartamento E -75, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.133.147, Los Teques, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.678.438 la cual es pertinente por ser testigo presencial del hecho, y necesaria por haber visto cuando el ciudadano RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, abría la camioneta y sacaba las cornetas de música.
6. TESTIMONIAL del ciudadano NARANJO BRICEÑO ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Urbanización Guaicaipuro, sector el barbecho, callejón antiguo acueducto, Quinta Rodríguez, piso Nro. 1 Los Teques, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.587.920, Los Teques, y Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.678.438, la cual es pertinente por ser víctima del hecho, y necesaria por haber reconocido como de su propiedad la caja de cornetas musicales, encontradas en poder del ciudadano RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL.
- NO SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
1.- COPIA SIMPLE DEL TITULO DE PROPIEDAD de vehículos Automotores de Transito terrestre, correspondiente al vehículo Jepp, modelo Wagoneer, placas AUJ-247, por haberse ofrecido una copia simple la cual carece de valor probatorio.
2.- AVALÚO REAL N° 9700-113-439, de fecha 16-11-1998, practicado por los funcionaros expertos ZULAY RUIZ y JOSE LUIS BLANCO, ambos adscritos a la delegación del Estado Miranda, Dpto. Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral manifestó su deseo de desistir del ofrecimiento de dicho medio de prueba, por cuanto no promovió la testimonial de los expertos que la suscriben.
3.- ACTA DE ENTREGA por parte de la Delegación del Estado Miranda del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de un cajón musical de madera, a la víctima NARNAJO BRICEÑO ALBERTO JAVIER, por cuanto la misma no constituye un documento, un reconocimiento, ni una inspección, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en base a lo dispuesto en el articulo 330 numeral 9 Ejusdem.
CAPITULO IV:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Al analizar la acusación formal presentada por el ABG. ULBANO GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal Derogado (por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), de conformidad a lo previsto en el artículo 330, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue objetada por la defensa, por cuanto el fiscal no había cumplido con el principio de adecuación típica, sin embargo subsana la omisión presentada, considera quien aquí decide que acoge la calificación jurídica atribuida por el Representante del Ministerio Público, toda vez que los hechos objeto del proceso, se adecuan a los elementos normativos y descriptivos del tipo, en virtud que efectivamente el ciudadano MIJARES RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL, se encontraban el día 10 de Noviembre de 1998, siendo aproximadamente las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), en momentos que las ciudadanas NANCY AURORA PEÑA y FRANCIS PARRA, se encontraban transitando en las cercanías del estadio Guaicaipuro de Los Teques, observaron que el ciudadano MIJARES RODRÍGUEZ MIGUEL ANGEL, descrito como de tez morena, con una estatura aproximada de 1.65 metros, quien vestía un pantalón Blue jeans, y camisa color amarillo, se encontraba abriendo un vehículo marca Jepp, modelo Wagoneer, placas AUJ-247, 8YAMA15UXEV026082, serial del motor OES725, propiedad del ciudadano NARANJO BRICEÑO ALBERTO, que se encontraba aparcado en la vía pública y expuesto a la confianza pública, razón por la cual procedieron de inmediato a informarle lo que estaba sucediendo al funcionario GUILLERMO JOSE MIJARES SPITERI, adscrito a la División de Policía Escolar de la Región Policial Nro. 1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien a su vez le informa telefónicamente al funcionario de guardia HERMES MARQUEZ CARRERO, adscrito a ese cuerpo policial, trasladándose al lugar de los hechos, en compañía de los funcionarios JESUS EDUARDO QUINTERO y ANGEL HIDALGO, todos adscritos a la División de Investigaciones Región Policial Nro. 1, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en donde avistaron a un ciudadano con las mismas características suministradas, cargando en su hombro derecho un cajón de cornetas musicales, el cual sujetaba con ambos brazos, dándole la voz de alto y solicitándole los documentos de propiedad de dicho objeto, los cuales no poseía, debido a que se había apoderado del mismo, sin el consentimiento de su propietario, con la finalidad de obtener para sí o de un tercero, un provecho injusto.
En tal sentido se evidencia que la Representante del Ministerio Público, no sólo indicó el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, si el mismo tiene responsabilidad o no en los hechos que se le atribuyen, en base a los medios de pruebas que fueron ofrecidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA.-
CAPITULO V:
EXCEPCIÓN OPUESTA
En tal sentido, es necesario analizar las excepciones opuestas por la defensa DRA. ELIZABETH CORREDOR, en cuanto a las contenidas en el artículo el artículo 28 numeral 4° literal “i”, ACCION PROMOVIDA ILEGALMENTE por FALTA DE REQUISITOS FORMALES PARA INTENTAR LA ACUSACIÓN FISCAL, por no contener los requisitos exigidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido analizando las argumentaciones de hecho y de derecho que argumenta la defensa, quien aquí decide al observar que efectivamente la acusación formal presentaba algunos vicios, procedió a solicitarle al Representante del Ministerio Público, que los subsanara en forma oral, en consecuencia quien aquí decide declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa DRA. ELIZABETH CORREDOR, contenidas en el artículo 28 numeral 4 literal “I”, por violación de los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ABG. ULBANO GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en forma oral subsano todos los vicios y omisiones que presento la acusación, dando cumplimiento a todos los supuestos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de presentar su acusación formal en contra del ciudadano RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI:
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la solicitud que realizó el ABG. ULBANO GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el sentido que se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado, a los fines de asegurar la presencia en el juicio oral y público, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa seguida en contra del acusado se encuentran llenos los supuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: en primer lugar, que con respecto al delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal Derogado (por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, en segundo lugar que existen fundados elementos de convicción, tanto fácticos como jurídicos, para estimar o presumir que el acusado es autor en la comisión del hecho que se le atribuye, tales como: 1.- La TESTIMONIAL del Funcionario HERMES MARQUEZ CARRERO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Delegación de Los Teques Estado Miranda, quien aprehendió al imputado RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL. 2.- La TESTIMONIAL del Funcionario JESUS EDUARDO QUINTERO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Delegación de Los Teques Estado Miranda, quien aprehendió al imputado RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL. 3.- La TESTIMONIAL del Funcionario ANGEL HIDALGO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Delegación de Los Teques Estado Miranda, quien aprehendió al imputado RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL. 4.- La TESTIMONIAL de la ciudadana NANCY AURORA PEÑA por ser testigo presencial del hecho 5.- La TESTIMONIAL de la ciudadana FRANCIS PARRA, por ser testigo presencial del hecho. 6.- La TESTIMONIAL del ciudadano NARANJO BRICEÑO ALBERTO, en su condición de víctima; y en tercer lugar aunado a la pena que pudiera imponerse en el presente juicio, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, conllevan a determinar a quien decide que puede existir peligro de fuga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 251 ordinales 2º eiusdem, aún y cuando se presume inocente, debido a que esta es una medida que el legislador dispuso con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de llevar a cabo el debate y dictar una sentencia definitiva y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Ahora bien, visto que siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el acusado, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ACUERDA MANTENER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta al ciudadano RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, plenamente identificado, previstas en el artículo 256, numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal y 3.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho de carácter delictivo, decretadas por este Tribunal, en fecha 01-08-2004, pues hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que originaron su imposición. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VII:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por el ABG. ULBANO GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, del Precepto Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y de los hechos objeto del proceso, manifestó su expresa voluntad de no acogerse a ninguna de las referidas instituciones procesales. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la Norma adjetiva Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 eiusdem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6° ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VIII:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES opuestas por la DRA. ELIZABETH CORREDOR, actuando en su carácter de Defensora Público Penal del imputado RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido subsanadas oralmente los vicios u omisiones que presentaba la acusación formal escrita y oral suscrita por el DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques en contra del ciudadano RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal Derogado (por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), es decir, por cumplir las formalidades exigidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ADMITE la acusación interpuesta por el DR. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra del imputado RODRÍGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, Nacionalidad: venezolano, fecha de nacimiento 02-12-1968, edad: 36 años, estado civil: soltero, profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ (v) Y PORTA VICEBTA MIJARES (f), lugar de residencia: Vía Lagunetica, sector las luces, frente a la casa de retiro casa Nro. 17, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.036.344, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 454 del Código Penal Derogado (por ser el mas favorable de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el ABG. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por cuanto se indico su pertinencia, necesidad y utilidad, y por cuanto fueron incorporadas y ofrecidas con apego a las disposiciones establecidas en la norma adjetiva penal, las cuales son las siguientes: 1.- La TESTIMONIAL del Funcionario HERMES MARQUEZ CARRERO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Delegación de Los Teques Estado Miranda. 2.- La TESTIMONIAL del Funcionario JESUS EDUARDO QUINTERO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Delegación de Los Teques Estado Miranda. 3.- La TESTIMONIAL del Funcionario ANGEL HIDALGO, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda Delegación de Los Teques Estado Miranda. 4.- La TESTIMONIAL de la ciudadana NANCY AURORA PEÑA por ser testigo presencial del hecho 5.- La TESTIMONIAL de la ciudadana FRANCIS PARRA, por ser testigo presencial del hecho. 6.- La TESTIMONIAL del ciudadano NARANJO BRICEÑO ALBERTO, en su condición de víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 en relación a lo establecido en el artículo 197 y 198, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: NO SE ADMITEN los siguientes medios de pruebas: 1.- Copia del Titulo de Propiedad de vehículos Automotores de Transito terrestre, correspondiente al vehículo Jepp, modelo Wagoneer, placas AUJ-247, por haberse ofrecido copia simple la cual carece de valor probatorio. 2.- Avalúo Real N° 9700-113-439 de fecha 16-11-1998, practicado por los funcionaros expertos ZULAY RUIZ y JOSE LUIS BLANCO, ambos adscritos a la delegación del Estado Miranda, Dpto. Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público desistió del ofrecimiento de dicho medio de prueba. 3.- Acta de entrega por parte de la Delegación del estado Miranda, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de un cajón musical de madera, a la víctima NARNAJO BRICEÑO ALBERTO JAVIER, por cuanto la misma no constituye un documento, un reconocimiento ni inspección, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en base a lo dispuesto en el articulo 330 numeral 9 Ejusdem.
QUINTO: SE MANTIENEN las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTITAS, impuestas al imputado RODRIGUEZ MIJARES MIGUEL ANGEL, nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, en fecha 02/12/1968, de años 36de edad, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres: PORTA VICENTA MIJARES (v) y RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL(v), residenciado en: Vía Lagunetica, Sector Las Luces, casa Nro. 17, Frente a la Casa de retiro de las monjas, Los Teques, Estado Miranda, Cédula de Identidad N° 11.036.344, por decisión dictada por este Tribunal en fecha 01-08-2005, como lo son las previstas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada ocho (8) días ante el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente causa. 2.- La prohibición de salir de la Jurisdicción de Los Altos Mirandinos, ni cambiar de dirección de residencia sin notificarlo previamente al Tribunal y 3.- La prohibición de verse involucrado en otro hecho de carácter delictivo.
SEXTO: Admitida como ha sido la acusación interpuesta por la Representante del Ministerio Publico SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO para lo cual se girara las instrucciones al secretario para que remita las actuaciones al sexto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes en para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HABILES concurran ante el Tribunal de juicio, correspondiente contados a partir del día siguiente de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 Y 6 ejusdem.
SEPTIMO: Se dicta auto fundado de apertura a juicio en el día de hoy. Siendo las doce y diez minutos del mediodía (12:30 m). Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.
Regístrese y publíquese y déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ
JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA,
VALENTINA ZABALA VIRLA
EXP. NRO. 4C-8406-02
JJTV/VZV/cf.-