REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta por las profesionales del derecho ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL y CATRINE KARAN DIB, actuando en su carácter de Defensoras Privadas del imputado JUAN CARLOS RODRIGUEZ MUÑOZ, nacionalidad: Venezolana, natural de La Camagua, Estado Guarico de estado civil soltero, en fecha 24-05-81, de 24 años de edad, de profesión u oficio: funcionario publico, nombre de sus padres: CRUZ VIDAL MUÑOZ (v) y JUAN RODRIGUEZ (v), residenciado en: BARRO SAN VICENTE CALLE Nro. 2 CASA 11, CERCA BODEGA CABALÑLO VIEJO, Cédula de Identidad N° 15.359.25, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, eiusdem, en concordancia con lo previsto en el los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 y los numerales 2 y 3 del artículo 251 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones a la Defensoras Privadas, a la Fiscal Décima Novena de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y Boleta de Traslado a nombre del imputado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA
ACT. Nro. 4C-345-05
JJTV/vzv.*