REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, formulada por el ABG. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA, quien actuando en su condición de defensor de los ciudadanos MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE, GONZALEZ ATILIO SEGUNDO y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS, con fundamento a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 117 numeral 6 eiusdem, en virtud que los referidos imputados fueron debidamente impuestos de sus derechos Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, al momento de constituirse en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de realizar en presencia de todas las partes, la prueba anticipada solicitada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que conforme a lo observado de las actuaciones cursantes en el presente expediente, fue ese el momento en que fueron efectivamente impuestos de los hechos que el Representante del Ministerio Público les atribuye, por cuanto no se evidencia de las actas procesales, que exista un acta de investigación o policial con anterioridad a la referida prueba anticipada, que haya sido suscrita por algún órgano de investigación penal, en la cual se señale que los imputados habían quedado aprehendidos.

SEGUNDO: Se considera que la DETENCIÓN de los ciudadanos MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE, nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 09/05/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, nombre de sus padres: JOSE ANTONIO MIJARES (V), SOLANGE DE MIJARES GONZÁLEZ residenciado en: El Nacional, parte baja, sector la cañada, casa Nro. 298 Los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.315.015; GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, nacionalidad: Venezolano, natural de Machiques Estado Zulia, en fecha 16/06/1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, nombre de sus padres: JOSE MANUEL MARQUEZ (F) y CONSUELO MARIA GONZALEZ (V), residenciado en: Los Alpes, Edificio el Pecador, apartamento 3, Los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.759.376, y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS, nacionalidad: Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, en fecha 10/02/1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario policial adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, nombre de sus padres: JULIA HERNANDEZ TOVAR (v) y JUAN CELESTINO HERNANDEZ TOVAR (V), residenciado en: La Guaira Carayaca, calle Real Cruz Verde, casa Nro. 19, La Guaira, frente al banco Fondo Común, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.225.147, NO SE REALIZO EN FORMA FLAGRANTE, por no estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo su detención una privación ilegítima de la libertad, por cuanto no se subsume dentro de los supuestos exigidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del los imputados MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/05/1980, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial Adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, nombre de sus padres JOSE ANTONIO MIJARES (V), SOLANGE DE MIJARES GONZÁLEZ y residenciado en El Nacional, parte baja, sector la cañada, casa Nro. 298 Los Teques, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.315.015; GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, nacido en fecha 16/06/1977, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial Adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, nombre de sus padres: JOSE MANUEL MARQUEZ (F) y CONSUELO MARIA GONZALEZ (V), y residenciado en Los Alpes, Edificio el Pecador, apartamento 3, Los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.759.376; y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS, Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 10/02/1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial Adscrito a la Policía Municipal de Guaicaipuro, nombre de sus padres: JULIA HERNANDEZ TOVAR (v) y JUAN CELESTINO HERNANDEZ TOVAR (V), residenciado en La Guaira Carayaca, Calle Real Cruz Verde, casa Nro. 19, La Guaira, frente al banco Fondo Común, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.225.147, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 ambos del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem.

CUARTO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283, ejusdem.

QUINTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE, GONZALEZ ATILIO SEGUNDO Y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS, ampliamente identificados, en la Zona Policial Nro. 2 de la Policía Metropolitana de Caracas, en cumplimiento de la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2002, en la causa Nro. 02-2815, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a tal efecto se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, remitida anexa a un oficio dirigido al Director de la Zona Policial Nro. 2 de la Policía Metropolitana de Caracas, los cuales a su vez serán remitidos anexos a un oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guaicaipuro del Estado Miranda, para que los trasladen con las seguridades inherentes del caso al referido centro de reclusión.

SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, formulada por el ABG. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE, GONZALEZ ATILIO SEGUNDO y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 65 del Código Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal, y atendiendo a los elementos aportados por el Representante del Ministerio Público, existen circunstancias que requieren su esclarecimiento, a los fines de determinar si estamos en presencia de una de las causas de justificación contenidas en el articulo 65 del Código Penal, o ante el hecho punible que se atribuye a los imputados en la presente audiencia.

SEPTIMO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.

OCTAVO: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, para que dentro de los treinta (30) días siguientes, presente el acto conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, que de no presentarse el mismo, procederá la inmediata libertad de los imputados MIJARES GONZALEZ ALEXANDER JOSE, GONZALEZ ATILIO SEGUNDO y HERNANDEZ FUMERO JOHANNS, a través de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva.

Regístrese, déjese constancia en el Libro Diario que a tal efecto lleva este Tribunal, y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
LA JUEZ

JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios correspondientes.
LA SECRETARIA,


ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

EXP. NRO. 4C-467-05
JJTV/VZ/cf.*