REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de noviembre de 2005
194° y 145°
Causa N°: 5C-38244-04
JUEZ: XIOMARA TERAN ROSARIO
IMPUTADO: PASCUAL NARCISO SOLORZANO ARREAZA
FISCAL: Dr. (a) INGRID LÓPEZ BOSCÁN, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENES, Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) PASCUAL NARCISO SOLORZANO ARREAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio, en fecha 20 de Agosto de 2004, mediante Acta Policial de Aprehensión suscrita por funcionarios adscritos a Región Policial N°1 del Instituto Autónomo de la Policía del Edo, Miranda (IAPEM), en la cual dejan constancia que aproximadamente a la 4:10 horas de la tarde, en momentos cuando realizaban un Operativo Especial ene. Sector Santa Eulalia, por el Sector conocido como Ramón Vicente, observaron a un ciudadano que se desplazaba por el lugar, quien al notar la presencia policial tomó una actitud esquiva, motivo por el cual le dan la voz de alto y proceden amparados ene. Artículo 205 del Código Organico Procesal Penal, a su inspección personal, “ … incautando en su poder , específicamente en la mano izquierda cuatro (4) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno de una sustancia compacta de presunta droga, por lo que proceden a la aprehensión del mismo, quien queda identificado como: PASCUAL NARCISO SOLORZANO ARREAZA, Venezolano, nacido en Los Teques, Edo. Miranda… sic”.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) PASCUAL NARCISO SOLORZANO ARREAZA como autor (es) del delito previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar...” (Negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) PASCUAL NARCISO SOLORZANO ARREAZA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) PASCUAL NARCISO SOLORZANO ARREAZA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
DRA. XIOMARA TERAN ROSARIO
La Secretaria
EDDA IBELIS SAEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Causa N° 5C-38244-04
XTR/EIS/ggf.-