REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de noviembre de 2005
194° y 145°

Causa N°: 5C-419-05
JUEZ: XIOMARA TERAN ROSARIO
IMPUTADO: PEDRO ORTÍZ
FISCAL: Dr. (a) ULBANO MIGUEL GARCÍA LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENES, Artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) PEDRO ORTÍZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
La presente causa se inicio, en fecha 04 de febrero de 1991, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda que en labores de patrullaje por el Barrio El Vigía practicaron la detención de PEDRO ORTÍZ, que al ser requisados, le fue decomisado 1 (un) pitillo contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga Cocaína, por lo que fue remitidas las actuaciones, lo incautados y los aprendidos a la orden de la Sub. Delegación del Estado Miranda del hoy Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) PEDRO ORTÍZ como autor (es) del delito previsto y sancionado en el Artículo 33de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar...” (Negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) PEDRO ORTÍZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Y ASI SE DECLARA.-

Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) PEDRO ORTÍZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 33 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez

DRA. XIOMARA TERAN ROSARIO
La Secretaria

EDDA IBELIS SAEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C-419-05
XTR/EIS/ggf.-