REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Noviembre de 2005

Juez: XIOMARA TERAN ROSARIO
Fiscal: Damelis Brazon, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público
Defensor: William Ojeda, Inpre: 87.801
Imputada: Gladis Margarita López Herrada
Secretaria: Edda Isbelis Sáez
Delito: Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Visto el escrito interpuesto por la profesional del derecho DR. William Ojeda , en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana: GLADIS MARGARITA LOPEZ HEERADA acusado en la causa signada bajo el N° 5C193-05, la cual cursa por ante este Juzgado; mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de interponer las excepciones , por cuanto su defendida, fue interpuesta por la comisión del delito de Transporte agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el numeral 3, del artículo 43 ( Ley derogada) y que en virtud de que ha nueva Ley que rige la materia y por la cantidad de sustancia incautada al momento de su aprehensión resulta ser una cantidad Ínfima, y solicita que se cambie el calificativo del delito.
Por todo lo antes expuesto, es que Pido estando en un estado de Derecho, donde se respeta el estado de Libertad, según el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, Ruego sea sustituida la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por ese Juzgado a su digno cargo en fecha 28 de septiembre del 2.005, por una menos gravosa a criterio de esa Juzgadora, toda vez que las circunstancias que motivaron su imposición , entre ellas el quantum de la pena que llegaría imponerse han sido modificadas

Este Tribunal para decidir previamente observa:
En primer lugar, la excepción que opone la defensa en su escrito será debidamente contestada en la respectiva audiencia preliminar, previamente fijada.
En segundo lugar, con relación al cambio de Calificación Jurídica, este Juzgado se reserva el derecho de pronunciarse en la respectiva audiencia preliminar
Como punto tercero, en fecha 28 de Septiembre de 2.005, el Juzgado Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de la Audiencia de presentación del imputado, en su pronunciamiento Segundo dispone lo siguiente
Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este tribunal, que se encuentran llenos los extremos el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta tomada a los fines de asegurar el cumplimiento del proceso. Así mismo se le recuerda a las partes la existencia del artículo 264 contemplado en la norma adjetiva Penal referente al examen y revisión de las Medidas Cautelares
Ahora bien, consta en autos experticia Botánica, cursante al folio cincuenta y uno (51), procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, memorando Nro. 15F302071-2005, de fecha 29-09-05, donde arrojo el siguiente resultado, CONTENIDO: Fragmento vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, PESO NETO: Seis gramos. COMPONENTE: Cannabis Sativa L. cantidad esta ínfima que no alcanza ni siquiera la cantidad de Veinte gramos, establecido como dosis para consumo inmediato.
El día de hoy, veintidós de Noviembre 2.005, pasa este Juzgado a Revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre la Ciudadana GLADIS MARGARITA LOPEZ HERRADA, y sustituirla por una menos gravosa, contenida en el artículo 256, ordinales 3 y 4, que son : Numeral 3, presentaciones periódicas a la sede de este Tribunal, cada ocho días, debiendo comparecer al día siguiente de ser notificada; Numeral 4, La Prohibición de salidas del País y del Estado Miranda, sin la debida autorización de este Juzgado, igualmente deberá consignar constancia de trabajo, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en esta decisión traerá como consecuencia la inmediata revocación de la Medida otorgada, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la imposición de tal medida han variado, por la entrada en vigencia de la Novísima Ley Contra el Tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado que al ser practicada experticia botánica a la sustancia incautada arrojo un peso de escasos seis (6) gramos.
En tal sentido, se declara CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por el defensor de la Ciudadana: GLADIS MARGARITA LOPEZ HERRADA, titular de la cédula de identidad No. V-4.233.152

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa de la imputada hoy acusada GLADIS MARGARITA LOPEZ HERRADA, titular de la cédula de identidad No. V-4.233.152 .SEGUNDO: Con relación al cambio de calificación Jurídica solicitada por la defensa este Tribunal se pronunciara en la respectiva audiencia preliminar, así como de la excepción opuesta por la misma. TERCERO: Librese boleta de excarcelación. CUARTO: Librense las notificaciones correspondientes Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ,

DRA. XIOMARA TERAN ROSARIO,

LA SECRETARIA,
EDDA IBELIS SAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA,
EXP- 5C- 193-05