REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 10 de Noviembre de 2005
195 Y 146

JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES.
LA SECRETARIA: MAIGUALIDA SANDOVAL.
FISCA AUXILIAR DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSMAR DIAZ TOLEDO.
IMPUTADO: GUILARTE ARMAO FRANKLIN JOSE .
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIANGELA LAYA
VICTIMA: GALUE MARTINEZ HAIDEE DEL CARMEN, en su carácter de representante del menor GALUE MARTINEZ DANIEL JOSE, (menor)
SECRETARIA: Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Dadas las circunstancias del caso en concreto de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano GUILARTE ARMAO FRANKLIN JOSE. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Este Tribunal considera que los hechos que nos ocupan se subsumen en el tipo de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413, del Código Penal, por lo que el Tribunal se acoge a la calificación dada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al ciudadano: GUILARTE ARMAO FRANKLIN JOSE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, numeral 3° presentación periódica los días viernes cada quince días, presentar constancia de residencia del imputado, a los fines de que acredite el arraigo y la del numeral 6º la prohibición de acercarse a la víctima Galue Martínez Daniel José Cuarto: En cuanto a la solicitud de Libertad inmediata del imputado solicitada por la defensa este Tribunal la declara sin lugar por considerar que están de los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante.. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Regístrese, Publíquese y déjese copia.Cumplase.

LA JUEZ

DRA. ZULAY GOMEZ MORALES LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL

CAUSA 6C-498-05
ZGM/zgm