REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques 10 de Noviembre de 2005
195 Y 146

JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES.
LA SECRETARIA: MAIGUALIDA SANDOVAL.
FISCA AUXILIAR DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSMAR DIAZ TOLEDO.
IMPUTADO: VICENTE PEREZ LEMUS LONDOÑO.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIANGELA LAYA
VICTIMA: DI MARCO ARACY CAROLINA (menor)
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Dadas las circunstancias del caso en concreto de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano VICENTE PEREZ LEMUS LONDOÑO. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Este Tribunal considera que los hechos que nos ocupan se subsumen en el tipo de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, del Código Penal, por lo que el Tribunal se acoge a la precalificación dada por el Ministerio Público. CUARTO En cuanto a la medida de coerción personal este Tribunal considera que lo procedente es DECRETAR al ciudadano: VICENTE PEREZ LEMUS LONDOÑO quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació el 09-03-1987 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado Los Teques, residencias el indio piso 1, apartamento 0A, donde esta cerca del gimnasio, los nuevo Teques, hijo de JOSE INDELGAR PEREZ ORTEZ (v) y MARIA ESPERANZA LONDOÑO ESPITIS (v) y dice ser titular de la cédula de identidad V-17.742.219, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Quinto: Vista la solicitud de la defensa en el sentido que el imputado sea trasladado a un centro asistencial, por cuanto se encuentra herido en un pie y requiere de asistencia, se evidencia de las actuaciones al folio 10 y 11 que el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico giro instrucciones para la practica del examen medico legal al imputado e igualmente consta reporte medico donde se evidencia evaluación realizada al imputado en fecha 09-11-2005, por las heridas ocasionadas previas al hecho en cuestión, por lo que se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa. Sexto Se ordena como sitio de reclusión para el ciudadano: VICENTE PEREZ LEMUS LONDOÑO el Internado Judicial de los Teques. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emite auto fundado en esta misma fecha.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.Cumplase.

LA JUEZ

DRA. ZULAY GOMEZ MORALES LA SECRETARIA

Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA
Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL

CAUSA 6C-499-05
ZGM/zgm