REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Noviembre de 2005.
193° y 144 °
Juez Unipersonal: Dra. Zulay Gomez Morales.-
Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público:Dr. Jesus Gerardo Peña Rolando
Imputado:Arape Navarro José Javier
Secretaria: Abg.Rosanna Costantino-
Delito: Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.-
En fecha 8 de noviembre de 2005, la Ciudadana MIRLENY DEL VALLE NAVARRO, madre del ciudadano JOSE JAVIER ARAPE NAVARRO presento escrito mediante la cual consigna los recaudos solicitado a la defensa del imputado, correspondientes a los ciudadanos VICTOR JULIO LIZARAZO CARRILLO Y MIGUEL ANGEL ESCALONA TERAN, dispuestos a servir de fiadores del ciudadano JOSE JAVIER ARAPE NAVARRO, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación celebrada el día 02 deE Noviembre de 2005, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones: En fecha 02 de noviembre de 2005 , este Tribunal de Control, impuso al ciudadano JOSE JAVIER ARAPE NAVARRO la medida cautelar prevista en los numerales 8° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad y una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada Ocho (08) días ante este tribunal, los dias viernes..
I I
Ahora bien, después de un análisis exhaustivo realizado a los recaudos consignados, se puede observar que el informe de revisión de ingresos correspondiente al ciudadano VICTOR JULIO LIZARAZO, no reune los requisitos exigido por este tribunal ,no pudiendo aceptar el referido fiador, debido a que si el imputado incumpliere con las obligaciones que acordare el Tribunal, no se pudiere ejecutar la fianza, por no tener certeza de los ingresos del posible fiador, careciendo de datos fundamentales las constancias de ingresos consignada.
En relacion al otro fiador ciudadano MIGUEL ANGEL ESCALONA TERAN, este tribunal acordo en fecha 8-11-2005, mediante auto, la verificación de los datos aportados por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Jdicial. Ahora bién en fecha 15-11-2005, la mencionada Oficina presento informe de verificación datos, siendo este conforme a los recaudos presentados.
II
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; ACUERDA NEGAR la fianza ofrecida por la defensa del ciudadano JOSE JAVIER ARAPE NAVARRO, con respecto al ciudadano VICTOR JULIO LIZARAZO, se mantiene el ofrecimiento del otro fiador presentado; quedando vigente la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por este Despacho en fecha 02 de noviembre de 2005, prevista en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
Registrese y Publiquese.
LA JUEZ
Dra. ZULAY GÓMEZ MORALES
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
ZGMIzgm
Causa: 6C-427-05