REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADO: DR JOSMAR DIAZ.
IMPUTADO: QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. ELIZABETH CORREDOR (la suple el Dr. HECTOR PÉREZ)
SECRETARIA: ABG.ROSANNA COSTANTINO
DELITO: RAPTO IMPROPIO Y ACTO CARNAL, previsto y sancionado en los artículos 384 primer aparte y 378 del Código Penal en concordancia con el artículo 88 ejusdem.-
En fecha 05/08/2005, presento escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la Ciudadana MILAGROS RIVERA ORTUÑO, debidamente asistida por los profesionales del derecho AHEISSA BELLO Y JORGE ALI ANGARITA, mediante el cual solicita que le sea Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada por este despacho en fecha 08-07-2005 a favor del ciudadano QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO.
En fecha 12/08/2005, este tribunal mediante auto,acordo fijar la audiencia oral contemplada en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal , para el día 23-08-2005, alas 10:00 a.m. La cual fue diferida en diferentes oportunidades debido a la incomparecencia de las partes.
En fecha 16-11-2005, siendo el dia hora fijada se celebro la audiencia especial pautada, se le concedio la palabra a las partes para exponer sus alegatos:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante legal de la Victima ciudadana MILAGROS RIVERA ORTUÑO, quien expone: Yo coloque ese escrito de manera urgente y por ello fui asistida por esa abogada, lo dicho y escrito esta y no puedo arrepentirme de eso, mi hija y el imputado han decidido vivir juntos y hacer una vida en pareja, pero solicito que el ciudadano aquí presente sea responsable y vele por mi hija, veo que mi hija no quiere esperar tener una edad correspondiente, ya me canse de luchar contra ello, si desean hacer su vida juntos que lo hagan, pero si quiero que vivan en un lugar digno, lo que deseo es que se solucione esta situación y que el se case con mi hija, es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima la Adolescente LEIDY YESIKA HERRERA RIVERA, quien expone:”lo único que quiero que se arregle este problema, mi mamà me ha ayudado y accedió a que nos veamos, el me puso en control, ya estoy estudiando, y un día nos reunimos y hablamos los tres, yo me veo los fines de semana con el, el me ayuda con mis cosas y me da dinero, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al imputado QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.416.122, del hecho relatado por el representante de la Vindicta Pública, así como del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones consagradas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 130 y 131, y manifestó su voluntad de si declarar, quien expone:”Bueno yo hable con la mama de la joven y le plantee que yo quiero a su hija y que tengo buenas intenciones con su hija, de verdad me quiero casar con ella, pero estoy esperando divorciarme y de comprarle la casa y ella de verdad entendió que yo la amo y queremos arreglar este problema, es todo”
Seguidamente se le concede la palabra de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta: “ En mi carácter de Fiscal Décimo Segundo y de carácter de buena fe y escuchada a las partes como ha sido, es por lo que ciudadana juez tenga bien de examinar las medidas impuestas por este tribunal, en la audiencia de presentación, ahora bien, visto que las circunstancias han sido modificadas, es por lo que invoco los artículos 264 y 262 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se observa que la solicitud presentada por la mama de la victima no tiene carácter de querellante, sin embargó dado el criterio del tribunal que hoy decide considera esta victima que lo ajustado a derecho es que le sean revisadas las medidas cautelares al imputado en cuestión y solicitó que se les mantengan dichas medidas, en consecuencia visto la exposición de todas las partes y el cambio que se le ha dado a esta audiencia es por lo que solicito que presente constancia de concubinato, es todo
Acto seguido, la Juez concede la palabra al DR. HECTOR PEREZ., en su carácter de defensa del imputado: QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO, quien expone:”Asistiendo en este acto a la Defensora Publica la Dra. Elizabeth Corredor, por cuanto se encuentra de guardia penitenciaria, visto las exposiciones de la partes en esta audiencia, en la cual varían las circunstancias que motivaron la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad y solicito se declare sin lugar la revocatoria solicitada y en consecuencia se declare el cese de las medidas de coerción personal, así mismo como bien lo señalo la vindicta publica ha dicho en esta audiencia que la ciudadana no tiene carácter de querellante para solicitar la revocatoria, es por ello que solicito sirva a remitir la presente solicitud a los fines que sea agregado a la causa principal, para que el mismo presente acto conclusivo, es todo”.
Ahora bien este tribunal a los fines de decidir observa:
Artículo 262. Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.
De la revision de las presente actuaciones, asi como de las exposición de las partes en esta audiencia, se observa que al mputado QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO, le fue impuesta en fecha 8 de Julio de 2.005 , en la audiencia oral para oir al imputado, de las Medidas Cautelares Sustitutiva de libertad, consistente en la prohibición de acercarse a la victima y una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuidado , una vez materializada, como ocurre en el presente caso, quedo sometido al regimen de presentación por ante este tribunal cada ocho 08) días, de conformidad con el artículo 256 numerales 2°, 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien se evidencia, que el mencionado imputado se encuentra cumpliendo con las presentaciones en el libro tomo 4, folio ciento uno (101), visto que tanto la victima y como el imputado han manifestado de manera voluntaria en esta audiencia que actualmente mantienen contacto, lo que contraría la prohibición impuesta de acercarse a las victima, y como quiera que la representante legal expuso que los hechos explanos en la solicitud no tiene vigencia, siendo necesario en virtud que ha variado las circunstancia que dieron origen a la imposición de las medidas cautelares in comento, acordar el cese de la mismas y consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Representante legal de la victima la ciudadana RIVERA ORTUÑO MILAGRO, por cuanto no se encuentra lleno los extremos del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera han variado las circunstancias que dieron origen a las medidas Cautelares acordadas.-Y Asi se Declara.-
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DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Dadas las circunstancias del caso en concreto, considera este Tribunal que es procedente declara sin lugar la solicitud presentada por la Representante legal de la victima la ciudadana RIVERA ORTUÑO MILAGRO, por cuanto han variado las circunstancias que dieron origen a las medida cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este tribunal al ciudadano QUINTERO MEDINA ANDRES ORLANDO, en fecha 08 de julio de 2005, igualmente se observa que el mencionado imputado se encuentra cumpliendo con las presentaciones en el libro tomo 4, folio ciento uno (101), visto que tanto la victima y como el imputado han manifestado en esta audiencia que actualmente mantienen contacto, tomando en consideración lo expuesto, es procedente decretar el cese de las medida presentación acordada en la fecha antes señalada. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente actuación a la fiscalia en el lapso legal correspondiente. Sé emite auto fundado por separado en esta fecha de la presente decisión. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Quedaron notificadas las partes por tratarse de un auto dictado en el curso de una audiencia conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 6
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
ZGM/RC/zgm
Causa: 6C-49544-05