REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 02 de Noviembre de 2005
195 Y 146

JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES.
LA SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO
FISCAL: FISCAL DECIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO.
IMPUTADO: ARAPE NAVARRO JOSE JAVIER
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ
VICTIMA: NAGAVA GARCIA VIRGINIA
DELITO: ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y con agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Dadas las circunstancias del caso en concreto de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano ARAPE NAVARRO JOSE JAVIER SEGUNDO: Se acuerda se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho de la Fiscalía. TERCERO: Este tribunal considera, que están llenos los extremos del articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano ARAPE NAVARRO JOSE JAVIER, este tribunal se acoge a la precalificación fiscal como es el delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y con agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, CUARTO: Se acuerda las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano ARAPE NAVARRO JOSE JAVIER, previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 3 presentación periódica cada ocho (08) días, los viernes, por ante el tribunal de control y la del numeral 8 la presentación de dos (02) fiadores que acrediten cada uno treinta (30) unidades tributarias, los requisitos que deben presentar cada fiador serán suministrados a la defensa. SEXTO: Este Tribunal observa que el mencionado imputado tiene otra causa por ante este tribunal desde hace aproximadamente dos (02) meses y actualmente esta sometido al régimen de presentación cada ocho (08) días, siendo las dos casos las victimas adolescentes SEPTIMO: Líbrense las correspondientes boletas de Encarcelación y se ordena como sitio de reclusión la comandancia de la Policía Municipal de los Salías y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía actuante. OCTAVO: Será emitido auto fundado en esta fecha de la presente decisión y se acuerdan copias simples a la defensora pública por secretaria. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, Publiquese y dejese copia.Cumplase.

LA JUEZ

DRA. ZULAY GOMEZ MORALES LA SECRETARIA

Abg ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el autoanterior.-

LA SECRETARIA
Abg.ROSANNA COSTANTINO

CAUSA 6C-427-05
ZGM/zgm