REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dra ZULAY GOMEZ MORALES-
Fiscal Auxiliar Decima Novena del Ministerio Público: Dra. ROSA DAYANA MORNAGHINO-
Defensora Pública Penal: Dra.RAQUEL MORILLO.-
Imputado: PEREZ ALVAREZ BILLY ANDERSON.-
Secretaria: Abg. ROSANNA COSTANTINO.-
Delito: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5° del Codigo Penal.-

En virtud que en fecha 29 de septiembre de 2005, este tribunal dicto decision mediante el cual decreto la Aprehension del imputado PEREZ ALVAREZ BILLY ANDERSON, como Flagrante asimismo la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el articulo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentacion de una persona que se haga responsable de la vigilancia y cuido del imputado, y del numeral 3° debera presentar cada ocho (08) dias por ante este tribunal una vez que de cumplimiento a la medida. Por al presunta comision del delito del Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 5° del Código Penal, de la revisión de las actuaciones se evidencia que, el imputado no ha dado cumplimiento a las medidas acordadas . En tal sentido este tribunal de oficio pasa revisar y examinar las medidas cautelares acordada al imputado y sobre el particular se hacen las siguientes consideraciones:

Por su parte los artículo 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.

Articulo 264 Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa de Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

Los articulos anteriormente transcrito son las normas rectoras en materia de imposicion y revision de medida cautelares. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa se observa que los fines de hacer posible el cumplimiento de las Medidas Sustitutivas impuestas, es procedente acordar SUSTITUIR LA MEDIDA impuesta en fecha 29-09-2005 al imputado PEREZ ALVAREZ BILLY ANDERSON, por la CAUCIÓN JURATORIA; es decir, quedando el imputado en la obligación de presentarse ante este tribunal cada 8 dias y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, conforme a lo previsto en los articulos 259, 260, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.-


DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Sustituye la Medida Cautelar impuesta por este tribunal en fecha 29-09-2005 al imputado PEREZ ALVAREZ BILLY ANDERSON, por LA CAUCIÓN JURATORIA; es decir, quedando el imputado en la obligación de presentarse ante este tribunal cada 8 dias y prohibición de salir fuera de jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa del mismo, conforme a lo previsto en los articulos 259, 260, 263 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Notifiquese a las partes.-
Registrese, publiquese y dejese copia. Cumplase.-
. La Juez de Control N° 6

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
La Secretaria

Abg. ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. ROSANNA COSTANTINO

ZGMIM/zg
Causa: 6C-201-05