REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Noviembre de 2005.
193° y 144 °
Juez Unipersonal: Dra. Zulay Gomez Morales.-
Fiscal Decimo Segundo del Ministerio Público:Dr. Jesus Gerardo Peña Rolando
Imputado:Arape Navarro José Javier
Secretaria: Abg.Rosanna Costantino-
Delito: Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.-
En fecha 16 de noviembre de 2005, la Dra. Elena Luis Fernandez, Defensor Público del ciudadano JOSE JAVIER ARAPE NAVARRO presento escrito mediante la cual consigna los recaudos, correspondientes a la ciudadana JUANA DE LA CRUZ COLMENARES, dispuesta a servir de fiadores, en virtud del rechazo de uno de los fiadores presentado, del ciudadano JOSE JAVIER ARAPE NAVARRO, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la audiencia de presentación celebrada el día 02 deE Noviembre de 2005, consistente en la presentación de dos (02) fiadores que deben tener un ingreso igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, de conformidad lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. a tales efectos se hacen las siguientes consideraciones: En fecha 02 de noviembre de 2005 , este Tribunal de Control, impuso al ciudadano JOSE JAVIER ARAPE NAVARRO la medida cautelar prevista en los numerales 8° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistiendo la primera, en la obligación de presentación de dos (02) fiadores, quienes deberían reunir por separado los siguientes requisitos: 1º Constancia de Residencia, expedida por la correspondiente Prefectura Civil, Junta Parroquial o Asociación de Vecinos, con clara especificación de la Dirección. 2º Constancia de Buena Conducta, expedida por la correspondiente Prefectura Civil. 3º Constancia de Trabajo, con especificación de salario mensual, igual o superior a TREINTA (30) unidades tributarias, la misma debe indicar cargo y tiempo de servicio; en caso de ser trabajador independiente, certificación de ingresos visado por el Colegio de Contadores Públicos, 4º Copia Fotostática de la cédula de identidad y una vez verificados estos se procedería a la constitución de la Fianza y se le concedería su inmediata libertad en ese momento; quedando sometido desde esa fecha a cumplir presentaciones cada Ocho (08) días ante este tribunal, los dias viernes..
Ahora bien, después de un análisis exhaustivo realizado a los recaudos consignados, a los fines determinar la capacidad económica del fiador presentado por la defensa, para garantizar el aseguramiento procesal, debido que en caso de incumplimiento por parte del imputado, de las obligaciones impuestas por este tribunal, el fiador debe pagar por vía de multa, la cantidad que fije acta constitutiva de fianza, asi como satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causada hasta el dia en que el afianzado se hubiere fugado.- Se puede observar de la verificación de los Recaudos aportados correspondiente a la ciudadana JUANA DE LA CRUZ COLMENARES, por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, según oficio N° 697-05, de fecha 22-11-05 , que la mencionada ciudadana presta sus servicios en el organismo señalada en los recaudados consignados y asimismo se anexo nomina general de pago, donde consta el salario devengado por la mencionada ciudadana, quien tiene estabilidad laboral que se requiere para ser fiador, siendo procedente por cuanto reune los requisitos exigido por este tribunal. Así se Declara.-,
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; ACUERDA :la fianza ofrecida por la defensa del ciudadano JOSE JAVIER ARAPE NAVARRO, con respecto la ciudadana JUANA DE LA CRUZ COLMENARES, se mantiene el ofrecimiento del otro fiador presentado ; Asi dando cumplimiento con los requisitos exigido por este despacho fecha 02 de noviembre de 2005, prevista en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda la libertad del ciudadano JOSE JAVIER ARAPE NAVARRO, quedando en la obligación de presentarse cada ocho (08) dias, los dias viernes por ante este tribunal. librese boleta de excarcelación . Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
Registrese y Publiquese.
LA JUEZ
Dra. ZULAY GÓMEZ MORALES
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
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Causa: 6C-427-05