REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 24 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dra. Zulay Gomez Morales.-
Fiscalia Tercero del Ministerio Público : Dr. Orlando Padron.
Victima: Guillermina Gónzalez de Pedrique
Secretaria: Abg.Rosanna Costantino.-

Visto la ratificación del contenido del oficio N° 15F3-02086.-2005-011474, de fecha 30-09-05, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibido por ante este tribunal en fecha 05-10-05, mediante el cual informa que en fecha 20-01-00, la entonces Fiscal del Ministerio Público Dra. MERY SOL KOSMALSKI BOLÍVAR, solicito ante esta instancia, la autorización de desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana Guillermina Gónzalez de Pedrique, por la presunta venta ilicita de un inmueble, por considerar que los hechos no revestían carácter penal. Dicha solicitud fue recibida el día 21-01-00 por la oficina de Recepción de Correspondencia, hoy Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con ingreso bajo el N° 951-00 correspondiendo a este tribunal, no obstante de la revisión del libro L1 respectivo, se verifico que quedo asentado bajo el N° 6C952-00, no tiene fecha de salida, desconociendose el destino de la mencionada solicitud. Por lo que solicita que realizan las gestiones pertinentes a los fines de constatar las resultas de la solicitud en referencia. En tal sentido, este tribunal observa:

En fecha 20-10-05, se ordeno mediante Auto se practique por secretaría certificación del libro L1, de entrada y salida de causas llevado por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, a fin de verificar el estado relativo a la causa N° 6C952-00.
En la misma fecha del inciso anterior,se practico por Secretaría la certificación de libro L1 solicitada, se constato que la causa signada con el N° 6C952-00, no registra salida alguna, solo la entrada de fecha 21-01-00.-
En fecha 31-10-05, se ordeno mediante auto se practique por secretaría la revisión del libro diario, tomo IV, asiento N° 08, de fecha 25-01-00, así como el asiento N° 03, de fecha 17-02-00, ambos relativos a la causa signada bajo el N° 6C952-00.-
En la misma fecha del inciso anterior,se practico por Secretaría la certificación de libro Diario solicitada, tomo IV, asiento N° 08, de fecha 25-01-00, se constato en relación a la causa signada con el N° 6C952-00, lo siguiente: La Juez de Control N° 6, en la causa N° 6C952-00, seguida a Carmen Pascuala Gónzalez Martinez, declaro desistida la denuncia interpuesta por la ciudadana Guillermina Gónzalez de Pedrique, se libro boleta de notificación a la victima y se acuerda remisión de las actuaciones a la fiscalía de origen en su oportunidad legal.
Como se evidencia de la certificación del libro diario y el libro L1, que en fecha 17-02-00, este tribunal declaro desistida la denuncia interpuesta por la ciudadana Guillermina Gónzalez de Pedrique, se libro boleta de notificación a la victima, y se acordo la remisión a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en lapso legal correspondiente; Sin embargo no consta la salida de esta causa.-En consecuencia SE ACUERDA remitir este Cuaderno de Incidencias a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asi se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Como se evidencia de la certificación del libro diario y el libro L1, que en fecha 17-02-00, este tribunal declaro desistida la denuncia interpuesta por la ciudadana Guillermina Gónzalez de Pedrique, se libro boleta de notificación a la victima, y se acordo la remisión a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público en lapso legal correspondiente; Sin embargo no consta la salida de esta causa.-En consecuencia SE ACUERDA remitir este Cuaderno de Incidencias a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SEGUNDO: Notifiquese a las partes.-
La Juez de Control N° 6

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
La Secretaria

Abg. ROSSANA COSTANTINO Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. ROSANNA COSTANTINO






ZGM/RC/zgm
Causa: 6C-952-00