REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques, 24 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dra. Zulay Gomez Morales.-
Fiscalia Primera del Ministerio Público : Dra. Monica Brito.
Imputado: José Leonardo Araujo Ruiz
Victima: Ricardo Segundo Araujo Ruíz
Defensor Privado: Dr. Tomás Rodriguez Villalba
Secretaria: Abg.Rosanna Costantino.-

Visto la Solicitud del Profesional del derecho TOMAS RODRIGUEZ VILLALBA, incrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.148, actuando en su caracter de defensor del ciudadano JOSÉ LEONARDO ARAUJO RUIZ, donde solicita se fije una audiencia a fin de aprobar el Acuerdo Reparatorio Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Caracas y consignado por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado. En tal sentido, este tribunal observa:

Que en el Escrito presentado por la defensa hace referencia a la causa, signada con el N° 075, llevada por Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que es relativa a una investigación iniciada originalmente por ante la Fiscalía Quinta del Area Metropolitana de Caracas. Ahora bien, en virtud que entre otras, no señala en forma especifica la precalificación del ilicito penal investigado, objeto del acuerdo reparatorio, asimismo no consta la designación de defensor del solicitante.Si bien es cierto que tanto el imputado como la victima podran celebrar acuerdos reparatorios, desde la fase preparatoria, una vez que exista la precalificación jurídica, no menos cierto que deben estar llenos los extremos del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal . En tal sentido no consta en el presente caso, por lo es procedente a los fines de pronunciarse en cuanto a la fijación de la Audiencia contemplada en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, acordar: solicitar el envio del expediente que se instruyo al efecto por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, Asi se declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Por cuanto en el presente caso no consta que esta llenos los extremos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal ,por lo es procedente a los fines de pronunciarse en cuanto a la fijación de la Audiencia contemplada en el referido artículo,Acordar,solicitar el envio del expediente que se instruyo al efecto por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado,
SEGUNDO: Notifiquese a las partes.-
La Juez de Control N° 6

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
La Secretaria

Abg. ROSSANA COSTANTINO Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. ROSANNA COSTANTINO






ZGM/RC/zgm
Causa: 6CS-033-05