REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 4 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Juez: Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
Fiscal Ministerio Público Para el Regimen Penal Transitorio: Dr. UBALDO GARCIA LÓPEZ
Imputado: MENDOZA POMPEYO
Secretaria: ABG. ROSANNA COSTANTINO.-
Delito:LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS,previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal (Reformado).-


Visto la Declinatoria de Competencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecucion de esta Circunscripcion Judicial, a un Tribunal de Control de esta Circunscripcion Judicial, en relacion a que sea ejecutada la decision de Sobreseimiento de la Causa dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha17/02/87, proveniente esta solicitud del Fiscalia del Ministerio Público Para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda.Siendo remitida la presente causa a este tribunal mediante distribución.Con base a los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir en los terminos siguientes:
Al efecto examinado las actuaciones correspondiente al expediente signado con el Nª 87-075 Nomenclatura del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda se constato:
PRIMERO:En el mismo se aprecia pronunciamiento del mencionado Juzgado de fecha 17-02-1987, en el cual Declara el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano POMPEYO MENDOZA, por el delito Lesiones Personales Menos Graves, por la prescripcion de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° y 110 del Codigo Penal en relacion con el articulo 312 ordinal 7° del Codigo de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO: En fecha 19-02-1987, el investigado POMPEYO MENDOZA, se da por notificado de la decision dictada por del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 17-02-1987.-
TERCERO: En fecha 24/03/1987, el extinto Juzgado Superior Primero Penal del la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, confirma la decision pronunciada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripcion Judicial.-
CUARTO: En fecha 02/04/1987, el SuprimidoTribunal Superior Primero Penal del la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, dicto auto mediante el cual deja constancia que ha transcurrido el lapso legal, sin que las partes ejercieran recurso alguno, quedando definitivanmente firme la decision de Sobreseimiento.-
QUINTO: En fecha 20/04/1987, el arriba señalado Juzgado, ordena la remision de la causa al Juzgado de Instrucción para que continue la Averiguación.
SEXTO: En fecha 09/03/1990, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripcion Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, remite la presente causa al Cuerpo Tecnico de Policia Judicial de los Teques, con el objeto de que se prosiga la averiguación.-

Ahora bien, en fecha 01 de Julio de 1999, entro en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal.

Continuando con el estudio de las actas se desprende al folio 107, que cursa Solicitud proveniente de la Fiscalía para el Regimen Procesal Transitorio de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda de fecha 10/10/2005. Donde solicita que se ejecute la decision de fecha 24/03/1987, dictada por el suprimidoTribunal Superior Primero Penal del la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el cual confirma la decision de Sobreseimiento de la causa pronunciada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripcion Judicial,en fecha 17/02/1987.—

En tal sentido, este tribunal observa que el articulo 522 del Código Orgánico Procesal Penal,referente al Regimen Penal Transitorio,dispone: entre otras,en el numeral tercero:
“ Los tribunales y juzgados remitiran al fiscal del Ministerio Público, todas las causas en las cuales haya auto de detención o de sometimiento a juicio firme y no se hubiere formulado cargos. el fiscal podra formular la acusacion respectiva o solicitar el sobreseimiento, con base en los recaudos que le fueron remitidos. el procedimiento continuara conforme a las normas de este codigo.”

Asi las cosas, es evidente del estudio de las presente actuaciones, que existe un pronunciamiento firme de Sobreseimiento de la causa a favor del investigado POMPEYO MENDOZA, decretado por un tribunal que fue suprimido, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.Ahora bien, tal como lo establece la norma antes transcrita, las causas de Regimen Penal Transitorio- como es el caso de autos- contemplada en el referido numeral 3 del articulo 522 de la ley adjetiva, en este supuesto es expreso al indicar, que el procedimiento continuara conforme a las normas de este codigo.

En este sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece Libro Segundo, TituloI, CapituloIV, De los Actos Conclusivos, entre los cuales se encuentra la figura del Sobreseimiento, regulada en los articulos 318 al 325 de ley adjetiva penal.-
De acuerdo el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.

Por otra parte, el Artículo 319. del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

Observa este juzgador que, de las actas que conforman el expediente, se desprende que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la misma Circunscripcion Judicial,en fecha 17/02/1987.emitio pronunciamiento de sobreseimiento de la causa a favor del investigado MENDOZA POMPEYO, siendo esta decisión confirmada en fecha 24/03/1987 por el suprimido Tribunal Superior Primero Penal del la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, asimismo consta que el investigado en fecha 19/02/1987,fue notificado de esa decision. Establecido lo anterior, visto que en la presente causa hay una sentencia firme de sobreseimiento y notificado el investigado.

Es de advertir este juzgador, que la instauración de la figura del sobreseimiento si bien es cierto conduce a la finalización o culminación de la causa, no es menos cierto es que el fin ulterior es de ofrecer seguridad jurídica a la persona que haya sido sometida a un proceso penal. Dejando sin efecto toda medidas de coercion que hubiere sido dictada, desconociendose en el presente caso si el investigado gozaba de algun beneficio procesal.Asi se decide.-
En consecuencia lo procedente en este caso es ordenar remítir las presente actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido. De conformidad con el articulos 522 numeral 3° en concordancia con el articulo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Asi se Declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda: Ordenar remítir las presente actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido. De conformidad con el articulo 522 numeral 3° en concordancia con el articulo 319 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 6

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES


La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Rosanna Costantino

ZGMIzgm
Causa: 6C-346-05