REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 7 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dra. Zulay Gomez Morales.-
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Orlando Padron.-
Defensora Pública Penal: Dra. Mercedes Adrian Alvarez.-
Imputado: Yonnis Luis Guzman Merecuane.-
Secretaria: Abg. Rosanna Costantino.-

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Pública Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, (Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de agosto de 2000) este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 21/10/2005 la Defensora Pública Penal presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses desde la fecha del inicio de la causa seguida a su defendido y hasta la presente fecha la defensa no ha sido notificada sobre la presentacion de acto conclusivo de parte del ciudadano Fiscal del Ministerio.Asimismo señala que para la fecha de inicio de la presente causa estaba vigencia el Código Orgánico Procesal Penal, (Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de agosto de 2000).Y en su articulo 321 contenia la fijacion de un plazo prudencial, sin necesidad de realizarse Audiencia Oral.-
Los hechos objeto del proceso, conforme puede colegirse de la lectura del escrito presentado por la defensa, ocurren en fecha 01 de abril de 2001 , vale decir previo al día 11 de noviembre de 2001, , bajo el imperio del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial número 37.022, de fecha 25 de agosto de 2000, donde lo atinente, a la fijación de un plazo prudencial para conclusión de la investigación estaba contemplados en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo que el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, indicaba:
Duración. El Ministerio Público procurará dar termino al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial para conclusión de la investigación.
Ahora bien, tal cita es pertinente, toda vez que en la regulación vigente se encuentra contemplado en el artículo 313 del Código Procesal Penal ,que establece la fijación de un plazo prudencial para conclusión de la investigación mediante la fijacion de una audencia oral.
Siendo que: el articulo 553 ejusdem declara la extraactividad de los institutos procesales favorables, para el caso de las infracciones punibles perpetradas con anterioridad;
En tal sentido el articulo 553 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
Extraactividad. Este Codigo se aplicara desde de su entrada en vigencia aun para procesos que se hallaren en cursos y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicara el Codigo anterior.-
Por lo que considera procedente el juzgador aplicar en el presente caso contenido del artículo 321 vigente a la ocurrencia de los hechos en concordancia con el artículo 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Fijar un plazo prudencial DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Y así se Declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal,vigente ala fecha de la ocurrencia de los hechos,( Gaceta Oficial N° 37.022 del 25 de agosto de 2000).en relación con lo dispuesto en el artículo 553 ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 6

Dra ZULAY GOMEZ MORALES
La Secretaria

Abg. ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. ROSANNA COSTANTINO

ZGM/RC/rc
Causa: 6C-5810-01