REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dra ZULAY GOMEZ MORALES-
Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público: Dra. MONICA BRITO MARIN.-
Defensora Público: Dr. HECTOR PEREZ (encargada la Defensora Pública Dra. DORCY GONZALEZ).-
Imputados: RIVERO JUAN CARLOS Y APONTE BURGOS JASMIN.-
Delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Codigo Penal.


Vista la solicitud de fijación de Fijacion Plazo Prudencial formulada por el Defensor Público Dr. HECTOR PÉREZ,de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 10-10-2005 el defensor Público Dr. HECTOR PÉREZ, presento por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el Ciudadano Fiscal Ministerio Público presente Acto Conclusivo respectivo; Por lo que solicita la fijación de un plazo prudencial para que concluya la misma, toda vez que cuenta con un inició del dia 26/12/2002, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 18/10/2005 este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva para el día 09/11/2005 a las 10:30 a.m.
En fecha 09 de noviembre de 2005, Siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia, se efectuo la audiencia pautada,tomando la palabra la Defensa solicitando se fije un plazo prudencial para la culminación de investigación; Por su parte el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico solicita un plazo prudencial para presentar el acto conclusivo correspondiente no menor de treinta (30) dias ni mayor de Ciento Veinte (120) dias.

Del estudio de las actuaciones se evidencia que la investigación se inició en fecha 26/12/2002 y la defensa en fecha 10/10/2005 solicito se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal no se ha opuesto. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Fijar un plazo prudencial DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem. Y así se Declara.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 172 ejusdem.-
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 6

Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
La Secretaria

Abg. ROSANNA COSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. ROSANNA COSTANTINO

ZGMIM/zg
Causa: 6C-12608-02