REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Noviembre de 2005.
193° y 145°
Juez Unipersonal: Dra ZULAY GOMEZ MORALES.
Fiscalia Auxiliar 1°del Ministerio Público: DRA. MONICA BRITO.
Solicitante: MARIVER CARTAYA Y JUAN CARLOS BELLO CARTAYA
Abogado Solicitante: Dra. MARIA AZUCENA ACONCHA.
Imputado: JULIO CESAR CARTAYA DELGADO.-
Secretaria: Abg. ROSANNA COSTANTINO
Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, Previsto Y Sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2, en relación con el Artículo 417 ambos del Código Penal .-
Vista la solicitud mediante diligencia, de fecha 19/10/05, formulada por la profesional del derecho MARIA AZUCENA ACONCHA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.184, donde señala que actua como abogado Apoderada de la parte actora; y solicita se les expidan dos (2) informes sobre el caso que reposa en esta Institución Jurídica de la causa N° 6C-8676-02, para ser llevado ante el Consulado de España y la Embajada de España, a fin que presumen según información confidencial y de personas vecinas del imputado y victimas del accidente de transito que el Ciudadano Julio Cesar Cartaya Delgado,el cual se encuentra solicitado actualmente,asimismo que salio del pais rumbo a España y presumen se encuentra en la Zona de Santa Cruz de Tenerife.En tal sentido este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Examinadas las actuaciones, se evidencia que la solicitante en fecha 20/10/05, presento escrito consignando en Copia Simple del Poder Especial conferido por los Ciudadanos MARIVER CARTAYA BELLO Y JUAN CARLOS BELLO CARTAYA. Ahora bien a los fines que el mencionado Poder surta los efectos legales, para que pueda actuar en su carácter de representante de las victimas y de igual manera pueda representarlo en el transcurso del proceso,se acuerda que debera consignar el mismo en original o Copia Certificada. Asimismo, se observa que la solicitante hace un pedimento sin la fundamentación jurídica correspondiente
Con fundamento a lo antes expuesto y atendiendo a la prevision del articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que los jueces en la fase preparotoria le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantias establecidas en la Constitucion y en el Código Orgánico Procesal Penal y entre otras le corresponde resolver las peticiones de las partes. Siempre que lo peticionada sea pertinente, motivado y con la correspondiente fundamentacion legal, lo cual no ocurre en el presente caso ,en virtud de que la misma carece de fundamentación juridica, es por lo que se declara improcedente la solicitud en mencion y en consecuencia se NIEGA la solicitud formulada por la solicitante, asimismo se acuerda que debera consignar el poder conferido por las victimas en original o Copia Certificada, para acreditar su carácter de representante de las victimas y en tal sentido pueda representarlo en el transcurso del proceso, sin que esta manera alguna vulnera los derechos que tiene de acceder a los organos de administracion de justicia establecidos en el articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal . Y asi se declara.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA la solicitud formulada por la solicitante Dra. MARIA AZUCENA ACONCHA, en representación de los Ciudadanos MARIVER CARTAYA BELLO Y JUAN CARLOS BELLO CARTAYA. Y asimismo se acuerda que debera consignar el poder conferido por las victimas en original o Copia Certificada, para acreditar su carácter de representante de las victimas y en tal sentido pueda representarlo en el transcurso del proceso, sin que esta manera alguna vulnera los derechos que tiene de acceder a los organos de administracion de justicia establecidos en el articulo 26 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes de la presente decision-
La Juez de Control N° 6
Dra. ZULAY GOMEZ MORALES
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Rosanna Costantino
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ZGMIM/zg
Causa: 6C-8676-02