REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 23 de noviembre de 2005
194° y 145°
CAUSA 1 M-765-04
JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
SECRETARIA ABOG. FRANCIS ACOSTA CORREDOR
ACUSADO SIMANCAS PLANAS GONZALO ENRIQUE GABRIEL
FISCAL DR. ORLANDO PADRÓN (FISCAL TERCERO DEL ESTADO MIRANDA)
DEFENSA DRA. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA
Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2005 por la Dra. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado SIMANCAS PLANAS GONZALO ENRIQUE GABRIEL, mediante el cual solicita: 1.- La separación de las causas con base en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; y 2.- la revisión de la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de septiembre de 2004, este Tribunal sustituyó a los ciudadanos GERARDO PÉREZ UGUETO y GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS, la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la caución juratoria contemplada en el artículo 259 ejusdem.
Contra esa decisión apeló el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 24 de febrero de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, REVOCÓ la referida decisión y ordenó la imposición al ciudadano GERARDO PÉREZ UGUETO de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de un familiar que informe regularmente al Tribunal y las presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal, y la imposición al ciudadano GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS de la medida cautelar establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de dos (02) fiadores que acrediten ingresos no menores de cincuenta (50) unidades tributarias.
En fecha 26 de abril de 2005 este Tribunal, en acatamiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en su decisión de fecha 24 de febrero de 2005, decretó en contra del ciudadano GERARDO PÉREZ UGUETO las medidas cautelares sustitutivas previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de un familiar que informe regularmente al Tribunal y las presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal, y en contra del ciudadano GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de dos (02) fiadores que acrediten cada uno ingresos no menores de cincuenta (50) unidades tributarias.
Ahora bien, tal como lo estableció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al acusado se le atribuye un delito que supera en su límite máximo la pena prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto es menester garantizar las resultas del proceso.
No obstante, observa este Tribunal que a pesar de haber transcurrido casi siete meses desde la decisión de fecha 26-04-05 mediante la cual se decretó en contra del acusado GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentación de dos (02) fiadores que acrediten cada uno ingresos no menores de cincuenta (50) unidades tributarias, el mismo no ha podido dar cumplimiento a la referida medida cautelar, por lo que aún permanece privado de su libertad. En tal sentido, el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.” (Subrayado del tribunal).
En consecuencia, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es rebajar el ingreso que deben acreditar los fiadores a treinta (30) unidades tributarias. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, la defensa del acusado solicitó la separación de las causas conforme a lo establecido en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, observa este Tribunal que en esta misma fecha se dictó auto fijando el juicio oral y público para el día 16 de diciembre de 2005, a las 09:30 a.m., por cuanto en fecha 11 de noviembre de 2005 se dejó sin efecto la orden de captura librada contra el acusado PÉREZ UGUETO GERARDO ALBERTO.
En tal sentido, considera este Tribunal improcedente la solicitud de la defensa en el sentido de que se separen las causas. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA la solicitud realizada por la Dra. ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano GONZALO ENRIQUE SIMANCAS PLANAS, titular de la cédula de identidad No. 17.743.156, en el sentido de que se le revise a su patrocinado la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, rebaja el ingreso que deben acreditar los fiadores a treinta (30) unidades tributarias; y SEGUNDO: NIEGA la solicitud realizada por la referida defensora en el sentido de que se separen las causas, todo ello con base en lo establecido en los artículos 263, 264, 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Act. 1M-765- 04